Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Marzo de 2022, expediente FSA 041000164/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

TAPIA, R.M. c/ESTADO

NACIONAL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. N° FSA 41000164/2009

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 2

ta, 14 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 362 y fundado a fs. 395/400 del expte. digital y,

El Dr. Santiago French dijo:

RESULTANDO

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de la parte actora en contra de la resolución por la que el juez rechazó la demanda por los daños y perjuicios que presentó en contra de la provincia de J. y el Estado Nacional, por los deterioros que dijo padeció

    R.M.T. durante su detención en el marco de un proceso de orden federal en un establecimiento carcelario provincial, imponiendo las costas por el orden causado (fs. 350/360).

  2. Que la apelante se agravió por la valoración que se realizó en la sentencia sobre las pruebas producidas (en especial de los testimonios y de las conclusiones del perito médico), que infundadamente llevaron a desligar de responsabilidad al estado provincial y nacional por las excesivas tareas que le asignaron mientras duró su encierro en la Unidad nro. 3 del Servicio 1

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    Penitenciario de J., las que le ocasionaron lesiones en su cuerpo (lumbalgia crónica y hernia discal).

    Destacó que los daños traumatológicos se encuentran acreditados por el peritaje médico de fs. 305/333, el que tuvo como base la historia clínica de T. en el hospital S., los informes del S.L., del servicio penitenciario provincial, de fisioterapia y del Centro Ginecológico Integral (CEGIN), alegando que todas esas evidencias acreditan que los deterioros en la salud de la nombrada se produjeron como consecuencia del tipo de tareas que realizó mientras estuvo cumpliendo su condena de prisión y que implicaban levantar mercadería de excesivo peso.

    Precisó que el objeto de su demanda fue el deterioro que sufrió por el indebido tipo de tareas carcelarias asignadas -cargas pesadas incompatibles con sus características físicas- las que, indicó, se comprobaron con los informes médicos citados y con los testimonios de sus compañeras de detención,

    destacando que si bien el contenido de esas declaraciones no fue refutado por las demandadas, aun así fueron desmerecidas sin fundamento en el fallo, al igual que la prueba pericial que se desechó sin explicación.

    Refirió que a pesar de los continuos dolores que informó, las autoridades locales no adaptaron sus tareas carcelarias para evitar la hernia discal que, afirmó, se le produjo como consecuencia inmediata de las pesadas cargas de mercadería que debía realizar.

    En esa línea reprodujo el testimonio de R.R.S. cuando detalló el traslado de los “cajones de gaseosas grandes” y “las cargas de tachos 2

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    de 45 kilos” desde la puerta de entrada hasta el kiosco -a media cuadra de distancia- sin que a pesar de lo “persistente de sus dolores nadie se detuvo a leer la ficha médica, a pensar el daño que se podía desprender de ese esfuerzo tremendo que hacía. Ninguno le cambio las tareas”.

    Bajo esa valoración de los hechos criticó la afirmación que efectuó

    el juez para rechazar la demanda al señalar que las tareas que realizó en la cárcel provincial “no distan mucho de las que debe realizar cualquier persona en libertad para ganarse la vida, es decir, limpiar y desarrollar una actividad laboral”.

    Respecto a la ausencia de relación de causalidad explicitado en la sentencia entre los trabajos que realizó y el daño reclamado, señaló que ese razonamiento es contradictorio pues al comienzo del fallo se tuvo por acreditado el detrimento en su salud durante su detención en el penal, pero luego se negó que por ese daño deba responder el sistema penitenciario que le asignó las tareas inadecuadas. Ello a pesar -reiteró- de que las demandadas nunca negaron su detrimento físico ni el tipo de tareas que realizó mientras estuvo detenida, en virtud de lo cual considera que el estado provincial y nacional “reconocieron tácitamente” sus responsabilidades por los daños y perjuicios ocasionados.

    Citó jurisprudencia del Alto Tribunal sobre la responsabilidad estatal por el ejercicio irregular y, más concretamente, las obligaciones del servicio penitenciario de brindar una adecuada custodia a quienes se encuentran 3

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    en detención, calificando como una obligación de resultado -con base en alguna doctrina que invocó- la protección de la integridad física de los internos.

    De otro costado, agregó que “el problema oncológico” que también padeció cuando permanecía en prisión, no fue atendido en tiempo oportuno por las autoridades penitenciarias, lo que alegó condujo a que la enfermedad avance al punto de carecer de tratamientos médicos para contrarrestarla, debiendo ser sometida a una cirugía que le provocó un daño moral por cuanto se vieron disminuidas sus capacidades y su integridad.

    Con relación a la excepción de falta de legitimación pasiva que interpuso la provincia de J., se quejó de los argumentos dados por el juez para hacer lugar por cuanto las normas citadas y el fundamento del fallo no desligan de responsabilidad a la autoridad local por los daños que sufran los internos federales en las cárceles provinciales, poniendo de relieve que el servicio penitenciario de J. no respetó la manda que establece el art. 109 de la ley 24.660 que consigna que “el trabajo del interno estará condicionado a su aptitud física o mental”.

  3. Que la Fiscalía de Estado de J. manifestó que el memorial de agravios resulta una mera discrepancia con lo resuelto en la instancia anterior respecto de la falta de legitimación de esa parte para ser demandada en el juicio, sin contener una crítica concreta y razonada a los argumentos dados por el juez para excluirla del proceso, solicitando por ello que se declare desierto el recurso interpuesto con costas.

    4

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    Subsidiariamente, hizo hincapié que la actora permaneció privada de la libertad por un delito federal, por lo que aun cuando hubiese cumplido su condena en una cárcel provincial, el control y organización de la pena eran competencia exclusiva del juez federal de ejecución, contando además con la asistencia de un defensor público de ese orden, de modo que su exclusión del proceso resulta una lógica consecuencia de ello.

  4. Que la representante del Estado Nacional destacó que fue por decisión de la propia actora que comenzó a trabajar en el kiosco del penal provincial, poniendo de relieve que mientras duró su detención, T. no solicitó a las autoridades carcelarias un cambio de tareas, como así tampoco formuló un reclamo ante las autoridades judiciales, todo lo cual -enfatizó- así

    fue señalado en la sentencia, sin que la apelante presente en su recurso argumentos contrarios a ese razonamiento.

    Afirmó que no se acreditó el daño, pues no surge que el trabajo carcelario de la nombrada fuera excesivo o desgastante y que tampoco se probó

    el nexo de causalidad adecuada o bien la existencia de conductas tendientes posibles que la demandada no realizó y hubiesen permitido evitar el daño,

    señalando que de las declaraciones de los testigos no se desprende que la actora haya solicitado la reasignación de tareas y, menos aún, que se le haya negado esa petición.

    En esa línea, dijo que de las declaraciones testimoniales surgía que la accionante dejó de trabajar en el kiosco por cuestiones de salud, todo lo cual 5

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    demuestra la falta de coexistencia entre las lesiones sufridas con el desempeño de un supuesto trabajo desproporcionado.

    Por ello, coincidió con el codemandado provincial en el sentido de que el recurso carece de suficiente fundamentación en tanto su agravio representa un criterio subjetivo que solo discrepa con el del juez, reiterando que no existen evidencias que demuestren que la actora haya manifestado disconformidad con la asignación de tareas, para que efectivamente se procediera a reasignarlas.

    Finalmente, recordó el carácter no vinculante de la prueba pericial,

    resultando fundado el apartamiento que se realizó en el fallo de sus conclusiones, en la medida en que el juez apuntó las falencias probatorias que tenían los asertos sobre los que se basó el perito para dictaminar.

  5. Que para rechazar la demanda y en primer lugar, el juez hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva que presentó la provincia de J. con base a lo establecido por el art. 214 de la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de libertad que consigna que cuando el gobierno nacional no dispone de servicios propios, “convendrá con los gobiernos provinciales -por intermedio del Ministerio de Justicia- el alojamiento de los procesados a disposición de los juzgados federales en cárceles provinciales” y en el convenio de colaboración suscripto entre el Ministerio de Justicia y las provincias de...

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