Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Julio de 2021, expediente CAF 016164/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 16164/2017 “TAPIA, OSVALDO c/ EN-M

SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de julio de 2021.-

VISTO:

El acuse de caducidad formulado por la parte actora el 21/12/2020, contra el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 14/08/2020.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 14/08/2020 la parte demandada dedujo recurso extraordinario federal contra la sentencia de fecha 19/06/2020.

    Como consecuencia de ello, el 20/08/2020, este Tribunal ordenó que se corriera traslado por el término de 10 (diez)

    días del recurso extraordinario interpuesto por la actora,

    aclarándose expresamente que la diligencia en cuestión se encontraba a cargo de la parte interesada.

  2. Que con fecha 21/12/2020, la parte actora acusó la caducidad de instancia, alegando que se encontraba vencido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2º del CPCCN, para que su contraria cumpliera con el traslado ordenado.

  3. Que con fecha 29/12/2020, esta S. ordenó el traslado del acuse de caducidad incoado, el cual no fue replicado por la demandada.

  4. Que, sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    caso de duda razonable (Fallos: 324:1992; 329:3800; 330:1008,

    entre muchos otros).

    Al respecto, el artículo 310 del CPCCN establece que “se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: (…) 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio...

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