Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 049256/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 49256/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54037 CAUSA Nº 49.256/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 14 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “TAPIA LUIS ROQUE C/ ALERTA SEGURIDAD PRIVADA SRL Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que recetó parcialmente la acción, llega apelada por la actora a tenor de la presentación de fs. 251/255, que no obtuvo réplica de la contraria.

    El perito contador, a fs. 249, recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  2. Por razones de índole metodológica, abordaré los planteos recursivos en el orden en que se exponen a continuación.

    De este modo, habré de referirme a la queja de la parte actora contra la decisión de la magistrada de origen, que entendió que no logró acreditar la extensión de la jornada denunciada en el inicio, desestimando en consecuencia, el reclamo por horas extras y la incidencia de las mismas en la base remuneratoria. Sostiene que del desarrollo del escrito inaugural surgiría la descripción de las extensas jornadas a las que estaba sometido el trabajador, y que la resolución adoptada en origen al respecto resultaría subjetiva. Refiere que la empresa demandada no habría exhibido los registros horarios, y que constituiría una presunción en su contra, en virtud de la normativa internacional que cita y la jurisprudencia que trascribe. Luego hace foco en el testimonio del Sr. F., quien declarara a su propuesta, invoca la aplicación del art. 9 LCT, en lo que se refiere a la valoración de la prueba, y con sustento en el resto de los argumentos que expone sobre la cuestión, pretende que se modifique lo actuado en grado.

    Adelanto, que las defensas ensayadas ante esta alzada resultan insuficientes a la vez de inconducentes, para alterar el resultado arribado por la magistrada a quo, luego de ponderar las posiciones asumidas por las partes, y el plexo probatorio producido en autos, de acuerdo con las reglas de la sana critica, haciendo mérito de las pruebas esenciales para la dilucidación del litigio (cfr. art. 386 CPCCN).

    Al respecto, me permito señalar, que para activar los efectos de la presunción pretendidos por el recurrente -ante la falta de exhibición de registros- (cfr. art. 55 inc g y h LCT), considero indispensable la acreditación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR