Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Abril de 2017, expediente CNT 046327/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 46327/2014/CA1 (40377)

JUZGADO Nº: 62 SALA X AUTOS: “TAPIA LEANDRO SEBASTIAN C/ COFFICE S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 07/04/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 173/176 interpone la demandada a fs. 178/180 sin réplica de su contraria. Asimismo el perito contador a fs. 177 critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Critica la accionada el fallo de grado en tanto admitió las pretensiones indemnizatorias del actor pero, a mi juicio, la queja no logra conmover lo decidido en la etapa anterior.

    En primer término cabe señalar, ante las manifestaciones vertidas en la queja referidas a que el sentenciante habría omitido considerar el despido indirecto en el que se colocara T., que fue la propia apelante en el responde (ver fs. 51) quien sostuvo que “

    tal como es harto sabido la característica del despido es que se trata de una acto unilateral, recepticio y que requiere de la sola voluntad del empleador, razón por la cual la pretensión del actor de considerarse despedido y atribuir ello a supuestas injurias de Coffice SA es improcedente por haberse ya extinguido la relación laboral por decisión de Coffice SA con anterioridad”

    Por lo tanto, dado que cuando se alegan distintas causales de extinción del contrato de trabajo debe considerarse la virtualidad de aquélla que quedó configurada en primer lugar y que no se discute (y por otra parte se probó con el informe al correo obrante a fs. 105/110) que el despido directo decidido por la accionada fue recepcionado el 17/3/2014 mientras que la comunicación del actor recién se emitido el 20 y arribó a su destinatario el 21 del mismo mes, es evidente a mi ver que resultó acertada la decisión de la sentenciante de examinar la cuestión a la luz de la ruptura decidida por la empleadora.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #23860846#176056922#20170411090717611 Sentado ello, cabe recordar que el distracto fue comunicado en los siguientes términos: “…le notifico que se ha detectado mediante una investigación realizada internamente y concluida el día 13 de marzo de 2014. Consumos excesivos incurridos por UD en combustible, mediante el uso de la tarjeta de EDENRED ARGENTINA SA provista por la empresa para que UD cargue combustible en el automotor que UD utiliza en el desempeño de sus tareas y que...

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