Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Septiembre de 2022, expediente CSS 006877/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 6877/2010 AML

Autos: “TAPIA JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 6877/2010

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, contra la resolución dictada por el Sr. Magistrado interviniente del Juzgado Federal de Seguridad Social N° 6, que desestima el planteo del accionante respecto de la retención por impuesto a las ganancias y la conducta observada por el organismo previsional en su calidad de agente de retención, por considerar que exceden el marco de la presente acción y su competencia, impone las costas a la demanda y regula honorarios.

2) El actor se agravia en tanto señala que en el fallo recurrido se ha resuelto la incompetencia del fuero de la Seguridad Social, para conocer sobre cuestiones impositivas que afecten el derecho a la percepción de los beneficios de la seguridad social. Solicita que,

teniendo en cuenta los numerosos fallos de la Cámara Federal de la Seguridad Social que se expidieron sobre la cuestión de la retención de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, se revoque el fallo y se haga lugar a la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuestos a las ganancias al actor.

Por su parte la parte demandada se agravia del orden en que han sido impuestas las costas y apela los honorarios por considerarlos elevados.

3) En orden a la cuestión planteada, cabe señalar que la materia objeto de debate es la deducción del impuesto a las ganancias, en el marco del proceso de ejecución.

Sentado ello, corresponde la competencia de los magistrados para entender en los pleitos de ejecución de las sentencias que ellos mismos dictaren en el proceso principal. A

esta conclusión corresponde arribar en autos, pues el planteo refiere a la deducción del impuesto a las ganancias que deriva del pago de las retroactividades de la sentencia que se encuentra firme.

En igual sentido, se ha expedido esta Sala "Enguelberg, G. c/ A.N.Se.S. s/

Reajustes Varios", sentencia interlocutoria 94763, del 26 de noviembre de 2014.

A su vez, atento a lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación,

en autos “Garcia Blanco Esteban c/Anses s/ reajustes varios” sentencia del 06 de mayo de 2021, corresponde abordar la cuestión planteada por la recurrente.

En cuanto a los agravios que la parte expresa en torno...

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