Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Junio de 2017, expediente CAF 001974/2011/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 1974/2011 - T.J.G. c/ EN-M°

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG - MLF En Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “T.J.G. c/ EN M° Seguridad PFA y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, expediente nro.

1974/11, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- El señor Juez de primera instancia resolvió a fs.

143/146vta. rechazar, con costas, la demanda deducida por J.G.T. contra el Estado Nacional, Policía Federal Argentina, por la que pretendía que se declare la nulidad del acto administrativo por el que se lo calificó como “prescindible para el servicio efectivo”

y de los que fueron su consecuencia (cfr. punto

II- Objeto de la demanda, fs. 2/23).

El pronunciamiento fue apelado por el actor, cuyo recurso fue concedido libremente a fs. 149 y fundado a fs. 159/187vta., sin que sus agravios obtuvieran réplica de su contraria (cfr. fs. 190).

II- De las constancias relativas al trámite seguido a fin de disponer el retiro obligatorio del actor (expediente administrativo nro.

743/05, reservado a fs. 89, a cuya foliatura se hará referencia en el presente considerando, salvo expresa mención) surge a fs. 2 la calificación otorgada al actor por la Junta Extraordinaria de Calificaciones nro. 1 (año 2004), que lo consideró como “prescindible para el servicio efectivo” con fundamento en el “excesivo registro de penas disciplinarias en la carrera y grado. Naturaleza y quantum de las mismas. H. juzgada su conducta en sumario administrativo nro. 465-18-000.177-02. En el marco de dicho actuado pasó a revistar en situación de servicio pasivo, art. 49, inc. f) de la ley Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11230756#180968676#20170613124836130 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 1974/2011 - T.J.G. c/ EN-M°

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG - MLF 21965. El calificado fue procesado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 8 (…) en la causa judicial caratulada “AVENDAÑO EDUARDO LUJAN S/ESTAFA”, diligenciada en orden a los delitos de “Estafas reiteradas en cuatro ocasiones en concurso ideal con falsas denuncias en cuatro oportunidades”. No revertir su conducta pese a las exhortaciones que le formularan las Juntas de Calificaciones de los años 1981, 1996 y 2001. Este cuadro valorativo indica profundas fallas en el factor profesional que lo tornan un elemento irrecuperable para la Institución. Se le asigna la presente calificación con prescindencia del resultado final de las causas -judicial y administrativa- que se le...

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