Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Julio de 2010, expediente 15.658/09

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17660 EXPTE. Nº: 15.658/ 09 (25.861)

JUZGADO Nº: 44 SALA X

AUTOS: “TAPIA JULIO CESAR C/ UNION TRABAJADORES DEL

TURISMO HOTELERO Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA

ARGENTINA UTTHGRA S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 14/07/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 251/253 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 257/259, el cual mereció su réplica respectiva (ver fs. 267/269vta.).

  2. ) Se agravia el actor –en primer término- por cuanto el señor juez de la anterior instancia consideró injustificado el despido indirecto del caso.

    Se encuentra fuera de discusión que el demandante decidió finalizar el vínculo laboral al considerarse despedido el 09/04/2008 por negativa de tareas y “...actitud persecutoria y discriminativa hacia mi persona...” (ver demanda y contestación y comunicación de fs. 47).

    El planteo formulado por el recurrente en este aspecto no constituye una crítica razonada y concreta como lo exige de modo insoslayable el art. 116 de la L.O. Obsérvese que la parte no rebate de modo eficaz los fundamentos dados por el magistrado que me precede para rechazar los requerimientos indemnizatorios, esto es que no aportó al pleito elemento de prueba válido que demuestre que le fue impedido su ingreso al empleo y que fue objeto de una conducta discriminatoria y persecutoria hacia su persona (ver fallo a fs. 251vta., párrafo tercero; art. 116 cit.).

    R. además en que los testigos ofrecidos a instancias del propio demandante expresaron no conocer los motivos por los cuales T. dejó de trabajar en la entidad sindical demandada (ver testimonios de fs. 227/229, 230/231 y 232/233)

    (art. 90 L.O.).

    Deviene inatendible incluso lo argumentado en orden a los testigos “sustitutos” ofrecidos por la parte a fs. 134/vta. Véase que la desestimación del planteo de reposición contra la resolución del “a quo” que consideró extemporáneo el ofrecimiento de estos declarantes llega firme a esta instancia, ya que si bien fue apelado oportunamente en forma subsidiaria, no fue mantenido el recurso en esta instancia (conf. art. 117 último párrafo, ley orgánica).

  3. ) También será desestimado el agravio ceñido a la no recepción del “salario familiar”. Digo esto porque el certificado de escolaridad adjuntado por el demandante a fs. 17 (identificado como “anexo 17”) fue oportunamente desconocido por la demandada (ver fs...

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