Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Noviembre de 2018, expediente CSS 075260/2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº75260/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos TAPIA ERMINIA c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Toda vez que se ha incurrido en un error en la sentencia definitiva de fecha 2 de diciembre de 2016 obrante a fs. 215/216 su rectificación; En tal sentido, se desprende de la misma que fue agregada equivocadamente, producto del cumulo de tareas, tratando agravios que no se condicen con las constancia de autos. Error en el que se incurrió

involuntariamente producto del cumulo de tareas.

Cabe poner de resalto que la C.S.J.N. ha sostenido la facultad de rectificar su sentencia en los supuestos de error de hecho evidente (A-478, 18 de mayo de 1989 in re “Acelco S.A. s/ concurso preventivo – Incidente de Revisión promovido por C.S.A.”, publicado en El Derecho del 9 de octubre de 1989, concordante asimismo con el antecedente de la Sala III de esta Exma Cámara in re “D., E.M. c/ CNPIC y AC s/ Reajustes por Movilidad”, expte. Nro 12250/89, sentencia interlocutoria del 13 de junio de 1990.

A su vez, la interpretación de dispositivos procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal, incompatible con el servicio de justicia y las reglas del debido proceso.

Por ello, al descubrir un error en una sentencia, no puede obviarse su modificación so pena de incurrir con la omisión en falta grave pues se estaría tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error, pues los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva (Fallos 313:1024; 311:103; 320:2343, entre otros).

En tales condiciones corresponde declarar la nulidad de la sentencia definitiva obrante a fs. 215/216 y abocarse al tratamiento del recurso interpuesto por la parte actora:

Las constancias de la causa revelan que la titular promovió demanda contra ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A., a fin que se ordene a la contraria a abonar en la moneda pactada el beneficio de renta vitalicia acordado.

La magistrada de la anterior instancia hizo lugar a la acción articulada, ordenando...

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