Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Noviembre de 2018, expediente CNT 077027/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93166 CAUSA NRO. 77027/14 AUTOS: “T.E.M. C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 56 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 150/152 apela la actora mediante el escrito glosado a fs. 153/155.

  2. La Sra. T. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente que padeció el 11/2/2014 durante su jornada laboral. Señaló que, desarrollando sus tareas, pretendió descender las escaleras pero, al hacerlo, resbaló y cayó con todo su peso sobre tres escalones lesionando su coxis.

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que el carácter de accidente laboral se encontraba corroborado y que la actora padece como consecuencia del infortunio, una incapacidad física que estimó en el orden del 6% de la TO. Para ello, viabilizó las conclusiones arribadas por el perito médico. Desestimó la incapacidad psicológica hallada por la experta especializada pues, en breves palabras, la magnitud del hecho y la lesión, no se vislumbran como concluyentes para otorgarle a la accionante poseía una incapacidad del 10% de la TO. Tras examinar las normas que prevén las reparaciones en el ámbito de los accidentes laborales, concluyó que la demandante debía ser indemnizada conforme los parámetros trazados por la ley 26.773. De este modo, aplicó

    la fórmula del art. 14.2.a) de la ley 24.557 y tras adicionar el 20% del art. 3º de la ley 26773, difirió a condena la suma de $83773 más intereses desde la fecha del accidente conforme las tasas dispuestas en las actas 2601, 2630 y 2658 de esta CNAT.

  3. Ante dicha resolución, se alza la parte actora porque considera erróneo al porcentaje de incapacidad determinado en grado. Respecto de la minusvalía psíquica, señala que el dictamen psicológico resaltó la ausencia de signos de simulación y la imposibilidad de hallar signos patológicos previos al accidente. Manifestó que ha sido Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24547411#221523053#20181115093715165 Poder Judicial de la Nación elaborado de manera sumamente profesional y realza los pasajes de los tests realizados que dan cuenta de la incapacidad que aquí reclama.

    A fs. 110/121 obra la pericia psicológica que tuvo una oportuna aclaración a fs.

    125/126 –donde se ratificó el informe inicial-.

    Como primera medida, y a...

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