Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Octubre de 2014, expediente CAF 039693/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39693/2009 T.C.A. c/ EN-Mº DE SEGURIDAD - PFA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “T.C.A. c/

EN - M° JUSTICIA- PFA- Y OTROS s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 210/213 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, ordenó a la demandada incorporar al concepto “haber mensual” del actor las asignaciones establecidas por los Decretos Nros.

    2133/91, 2298/91, 713/92 y 2744/93 y sus ampliatorios 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. Asimismo, reconoció la acción incoada en relación con el Decreto Nº 1322/06. Por último, dispuso el pago de las diferencias salariales devengadas e impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que la demandada apeló a fojas 215 y expresó agravios a fojas 224/226, que fueron replicados por el actor mediante el escrito de fojas 229/230.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos reclamados en autos en el rubro “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable.

    Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  3. Que acerca de los agravios sobre los Decretos Nros. 2133/91, 2298/91 y 713/92, corresponde remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Lalia, O.A. c/ Estado Nacional (Mº del Interior –Policía Federal Argentina)

    s/ retiro militar y fuerzas de seguridad” (Fallos 326:928). En esa oportunidad, el Alto Tribunal sostuvo que: “[e]l carácter general con que fue otorgado la asignación por ‘inestabilidad de residencia’, según surge del art. 3º del decreto de su creación, le confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial, sin que sea óbice a ello su clasificación como ‘compensación’…” (v. considerando 8º). Si bien dicho precedente se refiere a la compensación por ‘inestabilidad de...

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