Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 025674/2011/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
25674/2011
T.C.E. Y OTROS c/ EN-Mº
DEFENSA-ARMADA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de abril de 2023.-
VISTO y CONSIDERANDO:
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Que, por medio de la resolución del 31 de octubre de 2022, agregada a fs. 281, el juez de la primera instancia desestimó la impugnación formulada por la demandada a fs. 270 y aprobó la liquidación presentada por la actora a fs. 268, por la suma de $13.007,48.-, en concepto de intereses. Impuso las costas de esta incidencia a la vencida.
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Que, contra esa resolución, la Armada Argentina interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. 283/284.
Se agravia del monto aprobado en la resolución apelada; sostiene que “no toma los parámetros correctos al aprobar la liquidación de intereses practicada por la parte actora con fecha de corte el 05/09/2019, día en que el sentenciante ordena la transferencia de las acreencias de la parte actora. Contrario a lo sostenido por el a quo, la fecha de finalización de los intereses debe ser el 28/5/2019 (fs. 229), fecha en la que se dicta sentencia de trance y remate, dado que este es el momento en que los fondos embargados en autos se encontraban a disposición de los accionantes.”.
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Que, en primer lugar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso.
En este sentido, cabe destacar que el artículo 242
del C.P.C.C.N. establece que “[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 20.000”
(texto según Ley N° 26.536). Al respecto, es dable señalar que a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto Fecha de firma: 04/04/2023
Alta en sistema: 05/04/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
involucrado en la apelación (conf. esta Cámara, Sala II in re “C.L.L. - inc. de ejec. de sentencia- c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/
proceso de ejecución”, del 04-09-2008 y su cit.; y Sala IV in re "Diallo Ibrahima c/EN M° Interior -CONAFEF Resol 1305/09 s/proceso de conocimiento", del 19-10-2010).
En ese orden de ideas, cabe advertir que el importe que en definitiva se encuentra controvertido en el recurso intentado, no supera el mínimo legal...
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