Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 025674/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

25674/2011

T.C.E. Y OTROS c/ EN-Mº

DEFENSA-ARMADA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 31 de octubre de 2022, agregada a fs. 281, el juez de la primera instancia desestimó la impugnación formulada por la demandada a fs. 270 y aprobó la liquidación presentada por la actora a fs. 268, por la suma de $13.007,48.-, en concepto de intereses. Impuso las costas de esta incidencia a la vencida.

  2. Que, contra esa resolución, la Armada Argentina interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. 283/284.

    Se agravia del monto aprobado en la resolución apelada; sostiene que “no toma los parámetros correctos al aprobar la liquidación de intereses practicada por la parte actora con fecha de corte el 05/09/2019, día en que el sentenciante ordena la transferencia de las acreencias de la parte actora. Contrario a lo sostenido por el a quo, la fecha de finalización de los intereses debe ser el 28/5/2019 (fs. 229), fecha en la que se dicta sentencia de trance y remate, dado que este es el momento en que los fondos embargados en autos se encontraban a disposición de los accionantes.”.

  3. Que, en primer lugar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso.

    En este sentido, cabe destacar que el artículo 242

    del C.P.C.C.N. establece que “[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 20.000”

    (texto según Ley N° 26.536). Al respecto, es dable señalar que a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    involucrado en la apelación (conf. esta Cámara, Sala II in re “C.L.L. - inc. de ejec. de sentencia- c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/

    proceso de ejecución”, del 04-09-2008 y su cit.; y Sala IV in re "Diallo Ibrahima c/EN M° Interior -CONAFEF Resol 1305/09 s/proceso de conocimiento", del 19-10-2010).

    En ese orden de ideas, cabe advertir que el importe que en definitiva se encuentra controvertido en el recurso intentado, no supera el mínimo legal...

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