Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2013, expediente RP 113251

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°300

P.113.251 “T., Á. A. o F., A. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 36.343. Tribunal de Casación. -Sala III-”.

///PLATA, 10 de abril de 2013.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P.113.251, caratulada: “T., Á. A. o F., A. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 36.343. Tribunal de Casación. -Sala III-”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 1° de julio de 2010, rechazó -por improcedente-, el recurso homónimo deducido por la defensa oficial de Á. A.T. o A.A.F. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Mercedes que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de homicidio agravado por la causa para procurar la impunidad para sí y asegurar el resultado y robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, en concurso real entre sí (v. fs. 55/61 y vta.).

  2. Frente a lo así decidido, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 91/109 y vta.).

    Luego de referirse a la admisibilidad del remedio deducido y a los antecedentes del caso (v. apartados II y III respectivamente, fs. 91/94) expuso sus agravios (v. fs. 94 cit.).

    1. Denunció la arbitrariedad de la sentencia debido a que, desde su óptica, en ella se emplearon afirmaciones dogmáticas, afectándose -de ese modo- el debido proceso, el derecho de defensa en juicio y la revisión amplia de la sentencia de condena, al decidir que la discusión acerca de la aplicación de los artículos 40, 41 y 41 bis del C.P. resultaba vacua, en atención a que venía aplicada una pena perpetua y, por tanto, indivisible. (v. fs. 94 y vta.).

      A su juicio, el criterio que guió la decisión del órgano casatorio no guarda correspondencia con el principio de culpabilidad por el acto, ya que de allí se derivaría la existencia de un Código Penal con penas fijas (v. fs. 95 vta./96).

      Expresó que una solución que armoniza con las disposiciones del estatuto de Roma, sería entender que la pena máxima hoy vigente es de 30 años, y la libertad condicional procedente a los veinte años, esto es, cumplidos dos tercios de la regla temporal (v. fs. 97 vta.).

      Agregó que de entenderse que la solución que propicia encuentra un escollo en la redacción de los artículos 13 y...

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