Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 012362/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 12362/2022

(Juzg. N° 77)

AUTOS: “TAÑSKI, A.E. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución del Señor Juez el 22.06.2022 que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27348 y declaró la existencia de cosa juzgada administrativa por cuanto el apelante consintió la decisión dictada por la Comisión Médica local.

Atento la cuestión debatida, se remitieron los autos a la Fiscalía General ante la Excma CNAT quien se expidió conforme dictamen 2621/2022.

Sentado ello, en el caso particular me apartaré de la doctrina del caso “Pogonza”: si bien el actor no apeló en tiempo y forma la resolución de la Comisión Médica, impetró

recurso directamente ante este órgano jurisdiccional,

peticionando se revise la decisión administrativa que rechazó

la contingencia.

Bajo este contexto fáctico se presenta una situación dudosa que debe resolverse a la luz del presente art. 18 CN en cuanto considero idóneo el Poder Judicial como organismo facultado para resolver controversias entre particulares dubitando de las potestades administrativas en la materia Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

máxime cuando toda decisión administrativa puede ser impugnada mediante denuncia de ilegitimidad: nos estamos moviendo dentro de un ámbito en los que derechos fundamentos concedidos a los justiciables son irrenunciables y de carácter alimentario. Por ello, en esta instancia debe declararse la competencia material de la justicia nacional del trabajo sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva en el caso que la accionada oponga alguna excepción.

En definitiva, y oído el Señor Fiscal General Interino,

propongo revocar la resolución impugnada y declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, con costas de alzada en el orden causado, atento a la solución propuesta.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. al voto propuesto por mi distinguido colega el Dr.

    C.P..

    Por ello, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Revocar la resolución impugnada y declarar la competencia...

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