Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Noviembre de 2021, expediente COM 000661/2021/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

TANONI HNOS. S.A. Y OTROS c/ SEEDS ENERGY GROUP S.A. Y

OTRO s/EJECUTIVO

Expediente N° 661/2021/CA2

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la parte actora la sentencia de trance y remate que autorizó el pago del monto de condena en moneda de curso legal y morigeró los intereses pretendidos.

    Los antecedentes recursivos obran en la nota de elevación a la que cabe remitir.

  2. En esa sentencia se condenó a los demandados al íntegro pago del capital reclamado de U$S 150.000.

    No obstante, se aceptó que el cumplimiento de la sentencia se efectuara en moneda de curso legal, por aplicación de lo dispuesto en el art.

    765, segundo párrafo, CCCN.

    Para así decidir la sentenciante tuvo en consideración que las partes no habían establecido como condición esencial que la obligación fuera cancelada en dólares estadounidenses.

    En cuanto a los intereses, y en uso de las facultades previstas por el art. 771 CCCN, la señora jueza decidió que, por todo concepto, ellos no debían superar el 10,5% anual.

  3. El recurso será rechazado.

    La condena dictada en autos fue expresada en dólares estadounidenses y, si bien la señora jueza a quo autorizó que el pago se llevara a cabo mediante la entrega de moneda de curso legal, no estableció cuál debía ser la relación de cambio a emplearse para convertir aquel valor.

    De esto se deriva que no hay agravio actual, pues recién cuando Fecha de firma: 10/11/2021 se practique liquidación podrá discernirse a qué valor llevar a cabo esa Alta en sistema: 11/11/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DES.A. Y OTROS c/ SEEDS ENERGY GROUP S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°

    TANONI HNOS. CAMARA 661/2021

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    conversión y, en su caso, aceptarse que el pago se practique con los dólares que se encuentran embargados.

  4. Tampoco es admisible el agravio referido a la morigeración de los intereses.

    La facultad del a quo para proceder oficiosamente sobre el asunto se encuentra expresamente reconocida por el art. 771 CCCN, lo cual deja sin sustento al agravio levantado por el apelante, acotado a cuestionar la posibilidad de proceder de tal modo.

    Al pronunciarse en situaciones análogas a la de este caso, la Sala ha sostenido un criterio que resulta también aplicable en el sub lite (v.

    sentencias del 10/04/18 en autos “B.K., N.F. c/

    Telemultitec S.A y otro s/ejecutivo”; del...

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