Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita125/17
Número de CUIJ21 - 510760 - 9

Reg.: A y S t 274 p 7/10.

Santa Fe, 14 de marzo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo 357 de fecha 12 de noviembre de 2014, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Venado Tuerto, en autos "TANONI HNOS. contra KAUF, ENRIQUE; LAPIDUZ, B.B.; DISTRISOL S.R.L. -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 364/09)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510760-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo 357 del 12 de noviembre de 2014 (fs. 4/10), la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto rechazó los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la codemandada Distrisol S.R.L. contra la sentencia dictada por el Juez de baja instancia -quien, a su turno, había hecho lugar a la demanda condenando a los accionados solidariamente al pago de la suma reclamada-.

    Contra tal pronunciamiento interpone la interesada recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1°, inciso 3), de la ley 7055 (fs. 15/27).

    Reseña la recurrente que, frente a la demanda por cobro de facturas comerciales interpuesta por la actora, dedujo incidente de nulidad de todo lo actuado desde la promoción de las medidas previas de aseguramiento de bienes, por inexistencia de la personería invocada por el letrado; y que el Juez de baja instancia rechazó la nulidad incoada y denegó la apelación contra lo decidido.

    C.úa narrando que la causa siguió según su estado y culminó en el dictado de la sentencia que hizo lugar a la demanda, sobre la base de la confesión ficta y el reconocimiento documental de la demandada así como la pericial contable practicada sobre los libros de comercio de la actora que daban cuenta de la deuda reclamada, no desvirtuada por prueba en contrario; y que contra el fallo interpuso recursos de nulidad y de apelación, ambos rechazados por la Cámara.

    Tacha de autocontradictorio y arbitrario al razonamiento expuesto por la Cámara al rechazar el recurso de nulidad por cuanto admitió, por un lado, que la medida cautelar previa a la demanda fue promovida sin personería en tanto el poder no existía al tiempo en que fue invocado y, por otro lado, que dicha irregularidad no afectaba la validez del proceso principal y de la sentencia dictada en su consecuencia.

    Cuestiona también el proceder de la Alzada en lo relativo al tratamiento de su agravio por prescindencia de prueba conducente.

    Al respecto sostiene que, si los Sentenciantes...

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