Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Febrero de 2021, expediente CIV 046512/2015/CA002

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. Nº 46.512/2015 “TANJILEVICH LORENA DEL VALLE C/

BIFARELLO, D.G. y otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “TANJILEVICH LORENA

DEL VALLE C/ BIFARELLO, D.G. y otra S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.M.P.O. y J.P.R..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) EL PRONUNCIAMIENTO RECURRIDO:

La sentencia dictada a fs. 596/606 hizo lugar a la demanda y condenó a D.G.B. y A.D.A. a abonar a la actora L.d.V.T. la suma de $ 104.400 con más sus intereses y las costas del proceso, haciendo extensiva la condena a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. en virtud de la mala praxis en la que se incurriera en la práctica quirúrgica llevada a cabo por el primero, en el consultorio de la segunda médica demandada.

Otorgó $ 30.000 por incapacidad sobreviniente, $14.400 por gastos de tratamiento psicológico futuro, $60.000 por daño moral, rechazando los rubros lesión estética y lucro cesante.-

II) Los recursos y su fundamentación:

Fecha de firma: 01/02/2021

Alta en sistema: 02/02/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

La sentencia fue apelada por el médico B. y su aseguradora SMG a fs. 611, por la médica A. a fs. 614 y por la accionante Tanjilevich a fs. 617, con recursos concedidos libremente afs.613, 616 y 618.-

El actor presentó sus agravios a fs. 640/4, la codemandada A. a fs. 646/654, el codemandado B. y SMG a fs. 656/657,

los que fueron contestados.-

A. cuestiona la responsabilidad que le es atribuida en la sentencia, negando todo tipo de relación y conocimiento con la intervención quirúrgica llevada a cabo por el codemandado restante.

B. y su aseguradora plantean la inapelabilidad de la sentencia.

Por su parte, el actor cuestiona por exiguos los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral y la desestimación de las partidas por incapacidad psicológica, daño estético y gastos médicos.-

III) La decisión:

1)En primer término, cabe señalar de acuerdo a las disposiciones del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, el presente caso será resuelto conforme la normativa de la anterior legislación, el código civil, ya que estaba vigente a la fecha de ocurrencia del hecho.

Debo indicar, que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611).

Fecha de firma: 01/02/2021

Alta en sistema: 02/02/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

2) Con respecto la única queja del accionado B. y su aseguradora, relativa a la inapelabilidad de la sentencia recurrida, no puedo más que proponer desestimar tal petición a poco que se repare que a la fecha de promoción de esta demanda se encontraba vigente la acordada 16/14 de la CSJN que fijaba el monto mínimo de la inapelabilidad en $50.000.-

3) En cuanto a los agravios de la codemandada A., los mismos no constituyen una crítica concreta y razonada, ya que se limita a elaborar elucubraciones teóricas reditando cuestiones ya traídas a las actuaciones sin dar cumplimiento adecuado a lo normado por el art.265 del CPCC.

El art. 265 del Código Procesal lo define, cuando dice: “El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

No bastará remitirse a presentaciones anteriores”.

Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestren argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye. La expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada, ya que ésta no está facultada constitucionalmente para suplir los déficits argumentales o las quejas que no dedujo (Conf.CNCiv., S. A, "C.,

W.B. y otro c. Salvador M. Pestelli Sociedad Anónima s/

daños y perjuicios" del 15/07/2010).

Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando,

cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y Fecha de firma: 01/02/2021

Alta en sistema: 02/02/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M., A.".. Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación.

Comentado y Anotado", T. III, p. 351, A.P., 1988).

Obsérvese que el magistrado de grado en su...

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