Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Marzo de 2020, expediente COM 008337/2017

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

  1. B

    En Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de dos mil veinte, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos caratulados “TANIELAN M.L. contra RENAULT ARG. S.A Y

    OTRO sobre ORDINARIO” (E.. n° 8337/2017), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 6 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante,

    intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

    1. A fs. 49/54vta. promovió demanda la Sra. M.L.T. contra Renault Automotores S.A y Ruta 3

    Fecha de firma: 04/03/2020 Página 1 de 15

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    CNCom., S.B., E.. N° 8337/2017, J.. N° 31, S.. N° 62

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  2. B

    Automotores S.A y solicitó se declare la nulidad de un contrato de plan de ahorro previo que niega haber firmado con las demandadas y se las condene a abonar la suma de doscientos nueve mil trescientos cincuenta pesos ($ 209.350) y un monto a definir por daño punitivo,

    con más intereses y costas, como consecuencia de los daños y perjuicios que alegó haber padecido.

    A fs. 94/121vta. se presentó Renault Automotores S.A,

    opuso excepción de falta de legitimación pasiva y subsidiariamente contestó demanda solicitando su íntegro rechazo.

    A fs. 137 se decretó la rebeldía de Ruta 3 Automotores S.A, que cesó a fs. 193/4 pto. iii.

    1. La sentencia dictada a fs. 332/339vta. rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora vencida.

    Para así resolver, la Sra. Juez de primera instancia consideró que la rebeldía decretada a fs. 137 no obstaba a la aplicación de las reglas sobre distribución de las cargas probatorias previstas en el art. 377 CPr. Por ello, destacó que a pesar de la falta de contestación de demanda que permitiría tener por ciertos los Fecha de firma: 04/03/2020 Página 2 de 15

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  3. B

    hechos alegados por la actora, la prueba documental no acreditó el vicio de la voluntad que alegó haber sufrido al momento de la firma del convenio.

    Sostuvo que la falta de membrete y fecha de emisión de la pieza que en copia obra a fs. 4, sumado al desistimiento del testigo A. quien debía corroborar su autenticidad, impidieron tener por acreditado que el negocio que pretendía celebrar la Sra.

  4. no era un contrato de plan de ahorro previo. A su vez,

    encontró contradictorio solicitar la resolución de la compra mediante carta documento para luego, al iniciar la demanda, requerir la nulidad del acto por vicio de la voluntad.

    En lo que respecta a los daños, también fueron rechazados en su totalidad. Reclamó la actora la restitución del dinero abonado a Ruta 3, daño moral y punitivo y gastos extrajudiciales. En relación al primer rubro, la a quo entendió que no estando demandado Plan Rombo S.A y siendo válido el contrato,

    debe estarse a la Cláusula n° 17 y la denominada “Devolución de las Fecha de firma: 04/03/2020 Página 3 de 15

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  5. B

    cuotas puras gastos de entrega en contratos renunciados o rescindidos”.

    El daño moral fue rechazado en tanto no se agregaron pruebas que corroboren su acaecimiento. Destacó que la demandante desistió de los testigos que eran empleados de ¨Ruta 3¨.

    Asimismo, respecto al testimonio del Sr. T., la Sra. Juez a quo consideró que estaba incluido dentro de las exclusiones del art. 427

    C.Pr., ya que se encontraba vinculado mediante una unión civil con la Sra. T., y ello acentuaba la sospecha de parcialidad. El daño punitivo también fue denegado por no observarse conducta que permita su aplicación y en cuanto a los gastos extrajudiciales, ordenó

    estar al régimen de costas impuesto.

    Por último, rechazó la acción contra Renault Argentina S.A por no haber probanzas que ameriten extender la responsabilidad por conexidad contractual en los términos del art.

    1073 CCyC.

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  6. B

    1. Contra dicho pronunciamiento, apeló la actora a fs.

      342. Fundó su recurso a fs. 364/367vta., que fuera contestado por Renault a fs. 372/381vta. y por Ruta 3 a fs. 383/387vta.

      Las críticas de la accionante transitan –en síntesis- por los siguientes carriles: (i) que, a pesar de la rebeldía de Ruta 3, no se admita la veracidad de la pieza de fs. 4; (ii) que se haya considerado al contrato como un plan de ahorro previo y...

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