Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 055948/2019

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 55948/2019 TANI, G.A.c.N., N.V.s.ÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento de la Presidencia del Tribunal con motivo del conflicto de competencia planteado entres las S.s “M” y “E”.

A fs. 56/56 vta. la S. “M” rechazó la asignación por sorteo para conocer en el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fs. 45/46, con fundamento en la previa intervención de la S. “E” en el expediente caratulado “N., N.V.c., G.A. s/alimentos aumento y cese de cuota-incidente (n°

96.712/2008/1).

Tal temperamento no fue aceptado por la S. “E”, por los argumentos expuestos a fs. 62/63.

Conforme lo establecido por el art. 4°, Anexo n°

1, del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, cuando una S. hubiere intervenido en una causa, ésta quedará

definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia, en las tercerías relacionadas con aquél y en las causas conexas o íntimamente vinculadas.

Esta norma consagra el principio de prevención, según el cual se concentran ante un mismo Tribunal todas las cuestiones conexas o vinculadas que se originan y giran en torno a una misma relación jurídica, o aquellas en las que en razón de su contacto con el material fáctico y probatorio hagan conveniente que se produzca esa concentración.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 96.712/2008/1 no advierto razones suficientes que, a la luz de lo dispuesto por Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: B.V. , PRESIDENTE #33945745#252988694#20191219083620046 la mencionada norma, justifiquen la radicación de la presente ante la S. que conoció en este último. Ello es así, si se repara que la acción aquí incoada persigue la declaración de nulidad por cosa juzgada írrita, con relación a lo actuado en el expediente n° 96.712/2008/1. Asimismo, pretende la reparación de los daños y perjuicios que dice haber padecido la actora, no solo por el supuesto fraude que habría cometido su ex cónyuge al ocultar documentación relevante sino también por las invocadas anomalías procesales habidas durante la tramitación del mismo.

En este sentido, si bien este Tribunal se ha expedido en reiteradas oportunidades en el sentido de mantener la...

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