Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 26 de Marzo de 2010, expediente 60280

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

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"INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN, SOLICITADO

RESPECTO DE T.B.I., ~'ORMADO EN LOS AUTOS

N° 21.521, CARATULADOS: "BALZAN ISAA, TANCI SI

INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P."

(Causa N° 60.280, F.N.° 283, N° de Orden 26.536), Juzgado Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3. Sala "A".

gs Illnos Aires, Up de marzo de 2010.

VISTOS:

La apelación del agente fiscal contra la resolución que concedió la exención de prisión de T.I.B..

La apelación del defensor oficial de: imputado contra la mIsma resolución en cuanto fijó caución real de trescientos cincuenta mil pesos.

.J Los escritos presentados en sustento de los recursos .

.(

-

o CONSIDERARON:

-

LL. El Dr. H.:

o o Que, en lo que concierne a la concesión de la exención de prisión, lo ti)

::J resuelto se funda en que no debe rechazarse el afianzamiento ofrecido en respaldo de la voluntad manifestada de someterse a la acción de la justicia.

Que si bien asiste razón a los representantes del ministerio público en que los antecedentes del imputado permiten dudar de la voluntad de sometimiento que manifiesta, las providencias adoptadas por el juez -retención de pasaporte y presentación periódica en el tribunal- resultarían suficientes para asegurar los fines del proceso. En especial debe entenderse que es así en consideración a la índole de los hechos que se atribuyen a I.B..

Que, en lo que concierne al tipo y monto de la caución fijada, lo resuelto se sustenta, por un lado, en la necesidad de imponer resguardos mayores a una simple promesa juramentada y, por otro lado, en la supuesta capacidad económica que habría puesto de manifiesto el imputado.

Que se encuentra fuera de discusión que el comportamiento hasta ahora evidenciado por el imputado está lejos de respaldar un compromiso meramente juratorio lo que justifica que se haya fijado una fianza de carácter real.

Que, en cuanto al monto de esta última, la cifra fijada por el a qua se muestra desproporcionada con respecto a la gravedad de los hechos y al daño que pudiera derivarse de los mi.:imos, así como también con respecto al monto por el que el juez que ordenó su procesamiento dispuso embargar sus bienes.

Por lo que corresponde: 1) CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto concede la exención bajo caución real de Tanci Isaa Balzan. Il)

MODIFICAR la resolución apelada en cuanto al monto de la caución real fijada el que debe reducirse a la suma de ciento cincuenta mil pesos ($

150.000). Sin costas en atención al progreso...

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