Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Junio de 2022, expediente CNT 012420/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 12420/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52410

CAUSA Nro. 12.420/2021 - SALA VII - JUZG. Nro. 24

Autos: “TANAKA, DIEGO MAURICIO C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la réplica de la demandada, destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez “a quo”, quien tras rechazar el planteo de inconstitucionalidad deducido por la actora, declaró la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en el presente reclamo, todo según constancias digitales que surgen del Sistema de Gestión Lex100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I). Que en atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 110/15 de la foliatura digital -en el que se remite al examen efectuado por ese organismo la causa “B. y cuyo texto transcribe-.

II). Que este Tribunal anticipa que la queja no tendrá favorable recepción.

En efecto, de la compulsa de las presentes actuaciones, se desprende que la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido en las leyes 24.557 y 26.773, por las patologías que denuncia padecer, a raíz de las tareas que cumple en favor de la Gendarmería Nacional, de las que habría tomado conocimiento en octubre de 2020, según afirma en la demanda incorporada digitalmente a fs. 7/37.

Afirma que, en razón de la suspensión de los plazos administrativos previstos en la Res. SRST 67/20, existiría una imposibilidad de cumplimiento de agotar la instancia.

Y bien, liminarmente cabe poner de resalto que la presente acción ha sido iniciada el 12/04/2020, esto es, cuanto ya se hallaba en vigencia la ley 27.348 de modo que, al igual que el Ministerio Público Fiscal, este Tribunal juzga que en especie no se advierten motivos que justifiquen “prima facie” desplazar el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el Fecha de firma: 23/06/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 12420/2021

artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

Es que, más allá de los cuestionamientos que vierte la recurrente,

deviene claro que la temática debe analizarse a la luz del art....

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