Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Mayo de 2021, expediente CSS 051129/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia D.initiva Expediente Nº 51129/2015

AUTOS: T.F.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MIN

DE DEFENSA EMGE PERSONAL MIL Y CIV s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los actores y les reconoció el derecho a percibir el Subsidio Extraordinario previsto por la ley 22.674 a partir del 2 de abril de 1982, como también el derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 76 ap. 3 inc. C de la ley 19.101 a partir del 14 de junio de 1982, y admitió el reclamo fundado en la ley 24.310 a partir de los cinco años anteriores a la interposición de los reclamos administrativos.

La demandada se agravia de la misma alegando que los coactores no reúnen los recaudos para hacer lugar a la petición y que la Jueza A-quo se basa en una presunción en cuanto no valora que las incapacidades pudieron haberse ocasionado por razones preexistentes o posteriores ajenas al conflicto bélico. Además, detalla que el informe del Cuerpo Médico Forense no determinó con certeza si las afecciones fueron producto de sus participaciones en la guerra de Malvinas. Cuestiona la fecha a partir de la cual debe liquidarse el Subsidio extraordinario, determinando que esta debe ser desde que se determinaron las incapacidades por el Cuerpo Médico Forense; como también la percepción de la pensión graciable, de modo tal que entiende que la misma es incompatible con otros que le hubieren otorgado al causante por su participación en la guerra y con motivo de su incapacidad, debiendo optar por alguno de ellos. Por último, se agravia del plazo de cumplimiento dispuesto para su liquidación y de la imposición de las costas.

Para decidir así, la Jueza de grado ha entendido que no se encuentra controvertido el carácter de ex combatientes de los accionantes; sino que lo que era importante establecer era determinar si las afecciones que padecen el a actualidad son consecuencias de los servicios que prestaron como tales. Para ello, surge del informe producido por el Cuerpo Médico Forense que: el Sr. A.R.A. presenta un cuadro de “RVA”

Fecha de firma: 31/05/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

postraumática grado IV con una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 33,75%; el Sr. T.F.A. presenta un cuadro de “RVAN

postraumática de grado III e hipoacusia perceptiva bilateral con una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 21,29%; el Sr. C.L.A.

presenta un cuadro de “RVAN postraumático grado II con una incapacidad laboral parcial,

permanente y definitiva del 20,20%; todas según el Baremo del Decreto 659/96, imputable a su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur.

El informe comentado por los expertos tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente porque es el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art. 477 y 386 CPCCN).

Es importante destacar que no se encuentra controvertido el carácter de Veteranos de Guerra de Malvinas (VGM) de quienes accionan, amén de que éste es reconocido expresamente por la demandada y surge de las constancias de autos.

Ahora bien, es preciso señalar, que ante esta Alzada no ha sido controvertido el carácter de veteranos de guerra de los actores, ni las afecciones psiquiátricas y médicas reconocidas por la Junta de Reconocimientos Médicos del Estado Mayor General del Ejército. Tampoco ha sido controvertido que dichas afecciones e incapacidades padecidas por los accionantes guarden relación causal con los actos del servicio cumplidos durante el conflicto del Atlántico Sur de 1982, ni tampoco fue negado su porcentaje, como así también el derecho a las prestaciones en cuestión.

Además, encontrándose determinada la relación de...

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