Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Julio de 2023, expediente CNT 023437/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº23437/2017/CA1

AUTOS: “TAMBURINI, M. c/ DEUTSCHE BANK S.A. s/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 53 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes ante este Tribunal, conforme a la representación que cada una de ellas invoca (arts. 366 y 1320 del Cód. Civil y Comercial de la Nación).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en aras de examinar la solución de avenencia arribada, cuadra tener en especial miramiento que el ente jurídico obligado al pago ha abandonado su operatoria dentro de los confines nacionales y asimismo que tanto el accionante como sus representantes letrados incorporaron constancias digitales cuyo contenido permite verificar que las diversas cuentas bancarias identificadas en tal convenio fueron oportunamente denunciadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los efectos tributarios que pudiesen corresponder, circunstancias sobre las cuales -a su vez- dichos sujetos prestan declaración bajo juramento (v. contenido del acuerdo transaccional bajo examen y presentaciones del 26/06/23, en observancia del emplazamiento cursado por esta Sala mediante providencia de idéntica data).

    Por otro lado, y hacia idéntico designio ponderativo, también cabe advertir -con singular énfasis- que la cuenta bancaria denunciada por el accionante resulta de exclusiva titularidad de aquél, rasgo congruente con la télesis tenida en miras por el artículo 277 de la LCT, como asimismo con aquellas pautas establecidas a través de los artículos 124 y 125 de idéntico cuerpo normativo.

  2. Que, sobre tales premisas, examinados los términos de la solución de avenencia apuntada, la forma en que devino configurada la litis, los elementos de prueba aportados al sub lite y -fundamentalmente- los cuestionamientos efectuados por las apelantes en sus respectivos memoriales recursivos, el convenio alcanzado constituye una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de los contradictores, en los términos del artículo 15 de la LCT. En consecuencia, y por todo lo expuesto, no existen impedimentos para acceder a su homologación.

  3. Que, con respecto a los honorarios concernientes al perito contador actuante en la presente causa, teniendo en consideración el mérito, la extensión, la calidad y eficacia de los trabajos cumplidos y el anormal modo de terminación del proceso,...

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