Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 007956/2021/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

7956/2021.-

TAMBURI, AGUSTINA c/UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES s/AMPARO POR MORA

.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.- PAF

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 01/02/2022 el Señor Juez de primera instancia rechazó el pedido de regulación de honorarios efectuado por el Dr.

    L.M.P., en su presentación del 29/12/2021, por los trabajos relacionados con la ejecución de sentencia dictada en autos.

  2. Que disconforme con lo decidido, el letrado interpuso revocatoria con recurso de apelación en subsidio, con fecha 08/02/2022,

    habiéndose denegado el primero y concedido el segundo, mediante el proveído del 15/02/2022.

  3. Que al respecto, el apelante sostuvo que, más allá de la calificación actual que le otorgara el Tribunal a quo a las tareas desarrolladas por su parte para desconocer la existencia de una etapa de ejecución de sentencia, fue el propio juzgado el que reconoció el desarrollo de tal etapa procesal mediante el proveído del 06/10/2021, por el cual se suspendió la ejecución de sentencia oportunamente dispuesta el 30/6/2021, tras advertirse que se encontraba pendiente de cumplimiento un trámite a cargo de la actora.

    Por ello, alegó el recurrente que resultaba claro que no se encontraba controvertido que existió una etapa posterior al dictado de la sentencia tendiente a asegurar el cumplimiento de tal pronunciamiento y que, en atención a la forma en que fueron impuestas las costas –decisión que se encuentra firme y consentida– y lo previsto por la ley 27.423 –que otorga carácter oneroso y alimentario a las tareas desarrolladas por su parte–, correspondía acceder al pedido de regulación de los honorarios correspondientes por dicha etapa; resultando así, que la providencia recurrida se configuraba como dogmática y arbitraria.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Acto seguido, enumeró las tareas efectuadas por su parte en el marco de la etapa de ejecución de sentencia que consistieron en la presentación de diversos escritos y la emisión de notificaciones electrónicas.

    Por lo expuesto, solicitó la revocación del proveído del 01/02/2022

    y que se ordene al juzgado de grado proceda con la regulación de sus honorarios por la etapa de ejecución de sentencia.

  4. Que es preciso señalar que de la compulsa de los presentes actuados, surge que el...

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