Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Mayo de 2022, expediente CNT 051071/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 51071/2015
JUZGADO Nº
21
AUTOS: “TAMBORNINI, R.S. C/ TALLERES
CARMONA S.A. S/ DESPIDO”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte demandada, a tenor del escrito obrante a fs. 551/557, con réplica de su contraria. A su vez, recurre la representación letrada de la parte actora, disconforme con la regulación de honorarios.
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El agravio central discute la decisión de la sentenciante, que juzgó
incumplido lo previsto en el art. 243 de la LCT e injustificado el despido.
La demandada se limita a sostener que la comunicación de distracto no debería considerarse inválida, ya que la actora no pudo ignorar cuáles eran las causas que originaron su despido. Manifiesta que, con la prueba testimonial,
cumplida a través de exhorto (F. –fs. 389/391-, C. –fs. 392/5-,
O. –fs. 395 vta./8- y T. –fs. 399/402-), logra demostrar que al tiempo en que la señora T. recibió la misiva rupturista, tenía conocimiento de la causal de despido con absoluta certeza y precisión, debido a las reuniones mantenidas con anterioridad. De la lectura de las declaraciones no surge cuándo se llevaron a cabo las reuniones, por lo que no logra revertir lo resuelto en grado.
No obstante lo expuesto, con la prueba que menciona tampoco logra acreditar su postura. De considerar existente la irregularidad denunciada, no existen elementos probatorios que demuestren que haya sido la actora quien la cometió. De la prueba testimonial citada precedentemente, se extrae que, frente al hallazgo de las anomalías, se le preguntó a la pretensora al respecto y ella Fecha de firma: 26/05/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
manifestó que tuvo tal accionar como consecuencia del pedido expreso de Torrecilla, quien se limitó a negarlo. Ninguno de los restantes testigos pudo declarar haber presenciado dicha charla. Por ello, devienen ineficaces a los fines probatorios.
A su vez, de fs. 346 surge que la denuncia, de la que...
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