Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Septiembre de 2023, expediente CCF 017902/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 17.902/2022/CA1 “T.M. c/OSDE s/sumarísimo de salud”.

Juzgado 5. Secretaría 9.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 22-12-2022,

cuyo traslado fue contestado por la actora y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a OSDE que proceda a restablecer la afiliación del Sr. F.M.T y de su grupo familiar en el mismo plan en que se encontraba hasta el momento en que fue dada de baja y la correspondiente cobertura médico-asistencial, sin ningún tipo de limitación o cobro de valor por preexistencia, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Se agravia la demandada por cuanto sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Arguye que la parte actora omitió consignar en la declaración jurada de ingreso el verdadero estado de salud de su hija M.T., quien padece “P.P.,

    en virtud de lo cual le rescindió su contrato de afiliación. Finalmente se queja por la insuficiencia de la caución juratoria fijada por el “a quo”.

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J.,

    "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL

    1978-B-826; esta Sala, causa n° 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se re¬quiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta Sala, causas nº

    7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un “fumus boni iuris”.

    Sentado lo expuesto cabe recordar que la el Sr. F.M.T. inició la presente acción con medida cautelar a fin de que OSDE restableciera su afiliación y la de su grupo familiar (incluída su hija menor M.T.) y la cobertura de sus servicios médico-asistenciales, ello frente a la rescisión del contrato por la Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    empresa demandada, con sustento en el falseamiento de la declaración jurada de ingreso suscripta por el actor. Asimismo obra el intercambio epistolar efectuado entre las partes.

  3. En ese contexto, se debe destacar que el marco regulatorio de las Empresas de Medicina Prepaga se encuentra establecido en la ley 26.682

    (promulgada el 16 de mayo de 2011), cuyo art. 10 dispone que "…Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión…". Asimismo, también se debe poner de manifiesto que el art.

    14 -al referirse a la cobertura del grupo familiar- prescribe que "…Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas".

    En lo que aquí interesa, el art. 9 prevé: “… Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. …" .

    La reglamentación de la citada normativa (decreto Nacional n° 1.993/2011

    y sus modificatorias) prevé: "…b) Por falsedad de la declaración jurada:

    Para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado,

    deberá poder acreditar que el usuario no obró de buena fe en los términos del artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación. La falta de acreditación de la mala fe del usuario, determinará la...

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