Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Septiembre de 2019, expediente CSS 075105/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº75105/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos TAMBONE RUBEN DANIEL c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL-COM.

NAC. DE PENS. AS. s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia obrante a fs. 71/72, en la que la Sra. juez a quo rechazó la demanda incoada.

Surge de autos que el titular entabló demanda contra el Estado -Secretaría de Desarrollo Social - Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales - con el objeto de obtener el restablecimiento de la pensión no contributiva por invalidez que venía percibiendo, y que le fue dado de baja, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 inc. f) del Decreto 432/97, por haber registrado aportes como monotributista.

El recurrente sostiene que no se ha probado en autos que haya reingresado a la actividad. Que se inscribió en Argentores para poder acceder como monotributista a la obra social y a la medicación con descuentos o sin cargo que requiere su enfermedad.

El Decreto 432/97 reglamenta el artículo 9° de la Ley N° 13.478, para el otorgamiento de pensiones, a la vejez y por invalidez, y establece entre varios requisitos para acceder a la prestación: …h) No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.

Ahora bien, dichos beneficios no deben ser confundidos con las jubilaciones y pensiones del sistema contributivo. No pertenecen a la previsión social ni requieren aportes para tener derecho a ellos. (M.Á.E., “Tratado de Derecho Constitucional”, Ed. D., T.I., pág. 594) sino que el legislador establece determinadas exigencias para su percepción y suspensión o extinción.

De la prueba producida en autos (fs. 101/109), surge que el actor es socio de Argentores y que desde su ingreso 1986, ha percibido derechos...

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