Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 037443/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94275 CAUSA NRO 37443/2014/CA1 AUTOS: “TAMAY GIMENEZ NELIDO C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 27 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

El accionante entiende arbitrario que haya prosperado la defensa de prescripción liberatoria opuesta: sostiene que su reclamo ante el Seclo suspendió la prescripción en curso, que resulta contradictorio que se haya aceptado dicha presentación a los fines de tramitar el proceso y no se lo acepte en materia prescriptiva apoyando una defensa que debió ser resuelta como de previo y especial pronunciamiento.

La impugnación no es viable: el siniestro ocurrió el 25 de junio de 2.011 (ver escrito de inicio, fs. 4 vta.) y T. recibió alta médica el 10 de enero de 2.012 (ver fs.

5 vta.) por lo que su presentación judicial del 10 de julio de 2.014 (ver cargo de fs. 12 vta.) resulta tardía e inoperante a la luz de lo preceptuado por las normas laborales vigentes que fijan un plazo bienal en materia de prescripción liberatoria.

El reclamo ante el Seclo que defiende el apelante fue dirigido contra otra empresa aseguradora –Prevención ART SA- y no contra la demandada Liberty ART SA y, si bien sirvió de base a un proceso en que Liderar ART se presentó como parte pasiva (ver expediente 21.194/2012, “T.G. c/ ART Liderar”), el apelante desistió de dicha acción con aval judicial, siendo que la interrupción de la prescripción causada por la demanda se tendrá por no sucedida si el demandante desiste de ella (art. 3987, del Código Civil Velezano vigente al momento de los hechos en disputa).

Es obvio que otra hubiera podido ser la suerte del proceso si la aseguradora emplazada ante el Seclo hubiera sido la demandada Liderar ART SA pero no lo fue: el objetivo institucional de la ley 26.345 es consagrar un proceso conciliatorio previo de carácter obligatorio entre las partes que puedan, eventualmente, integrar un futuro proceso judicial y, en el caso, ART Liderar no fue sometida a tal proceso, y si bien en la causa previa –esto en la nº 21.194/2012- no opuso objeciones formales no estaba impedida a hacerlo en el presente proceso ejercitando una excepción que es personal, declinable y que, en el otro, no hubiera podido ejercitar válidamente.

Lo actuado por la Juzgadora no es contradictorio, una cosa es que acepta la legitimación de parte para actuar en un proceso y otra es que, trabado éste, recepte una defensa liberatoria ejercitada por la parte interesada y, es cierto que pudo haberlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR