Sentencia de SALA II, 20 de Febrero de 2015, expediente CCF 002050/2007/CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2050/2007 T.E.S. Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

I. Vienen las presentes actuaciones con motivo del recurso de hecho deducido por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sala III del Tribunal a fs. 495/497, mediante la cual confirmó la decisión de primera instancia y desestimó los recursos interpuestos con costas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta, declaró admisible el recurso extraordinario y en consecuencia, revocó la sentencia apelada, con el alcance precisado en el fallo in re “D.S.I. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/

Programa de Propiedad Participada” (D.281.XLV), del 10 de diciembre de 2013. Por tal motivo, devolvió la causa para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo allí expuesto (confr. fs.

596/597 y asignación de fs. 599).

II. En el pronunciamiento de fs. 419/423vta., la Sra. Jueza de primera instancia rechazó la demanda promovida por E.S.T., T.J.S.S., P.A.M., D.T.C., F.G., R.C.C., O.E.C., H.R.G., D.P.L. y A.H.T., contra el Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional- y Telecom Argentina S.A., con el objeto de que la empresa licenciataria sea condenada a pagar los bonos de participación en las ganancias por el período no prescripto, y hasta el dictado Fecha de firma: 20/02/2015 de la sentencia definitiva. Asimismo, reclamaron que se emitan o entreguen Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA los bonos de participación mientras dure la vigencia de los respectivos contratos de trabajo de cada actor. Además solicitaron que el Estado Nacional sea condenado a pagar los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del Decreto N° 395/92, más los intereses y costas.

La señora Jueza decidió en la mencionada sentencia hacer lugar a la defensa de prescripción planteada por la empresa concesionaria. Sostuvo que es aplicable el plazo decenal y que éste debía computarse a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 395/92, es decir el 10/03/92, siendo que desde esa fecha hasta la interposición de la demanda (conf. cargo de fs. 17, 09/03/07) transcurrió el plazo indicado.

III. Dicha decisión motivó la apelación articulada por la parte actora a fs. 436, quién expresó agravios a fs. 448/459, que fueron replicados por el Estado Nacional a fs. 461/466vta. y por Telefónica de Argentina S.A.

a fs. 468/482vta.

Por otro lado, recurrió el decisorio la empresa concesionaria a fs. 438, quién expresó agravios a fs. 477/477vta. cuestionando la forma en la que se impusieron las costas, el que fue replicado por la parte actora a fs.

467.

Los accionantes sostienen: a) La decisión del “a quo” que declaró que la demanda se encontraba prescripta, es errónea. Señalan que aquella contiene varias acciones: el pedido de inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92 que es imprescriptible; el pedido de pago y entrega de los bonos a la empresa telefónica y el pago de los daños y perjuicios al Estado Nacional que es prescriptible; b) Sostienen que el plazo decenal del art. 4023 del Código Civil no empieza a correr desde la publicación del Decreto N°

395/92 sino desde que la deuda es exigible; c) Argumentan que los trabajadores tienen el derecho de participar sobre el 10% de las ganancias brutas de la empresa licenciataria; d) Cuestionan la imposición de costas; y por último e) Recurren los honorarios regulados en el decisorio en crisis.

IV. En la resolución de fs. 495/497, la Sala III del Tribunal, confirmó el acogimiento de la prescripción y desestimó la demanda Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2050/2007 impetrada con costas. Con respecto al recurso de Telefónica, desestimó el mismo por inexistencia de gravamen.

A los fines de resolver la cuestión planteada, es oportuno comenzar por señalar que el Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolverlas, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos: 262:222; 278:271; 291:309; 308:584 y 331:2077).

V. Ahora bien, en primer lugar es necesario destacar la situación de la representación estatal que no...

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