Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Junio de 2022, expediente CIV 090930/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

90930/2012

TAMAKI SATOSHI Y OTRO c/ P.R.B.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene virtualmente este expediente a fin de que se traten los recursos de apelación interpuestos con fecha 11/6/2021 y 15/6/2021 frente a la regulación de honorarios del 2/5/2021,

26/5/2021 y 4/6/2021.

  1. Las regulaciones de honorarios han sido practicada conforme las disposiciones de la ley 27.423, cuestión que no ha merecido objeción por parte de los apelantes. Entonces, los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de dicho plexo normativo.

  2. De la lectura del expediente resulta que el juicio concluyó por caducidad de la instancia (v. aquí).

    En consecuencia, y al no surgir del articulado de la ley 27.423 la base regulatoria que correspondería al presente supuesto, el Tribunal aplicará por analogía las disposiciones del art. 22 con la reducción allí prevista.

    Así, el art. 22 de la ley 27.423 dispone que si la demanda fuere íntegramente desestimada se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizado por intereses y disminuido en un 30%.

    De manera tal que la nueva ley de aranceles no deja lugar a dudas en cuanto a que hay que incluir a los intereses y, luego,

    reducir la base de cálculo al 70%.

  3. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del Dr. PATRICIO CASABAL, apoderado de la citada en garantía “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”,

    en la cantidad de 4 UMA que al día de la fecha representa la suma de $36.004.

  4. Para estudiar los honorarios del auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar ajustados...

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