Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Noviembre de 2020, expediente CIV 078533/2000/CA004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

78533/2000

T, E Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020.- MCP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el punto V de la decisión del 17/07/2019

    interpuso recurso de apelación INSSJyP por los agravios vertidos el 14/08/2019, los que fueron contestados por la Sra. Defensora Pública Curadora el 17/09/2019. La Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara dictaminó el 28/10/2019.

  2. La resolución recurrida, luego de determinar que al día 17/07/2019 PAMI no había cumplido de forma íntegra lo resuelto a fs. 883, punto II apartados a) y d), procedió a hacer efectiva la multa allí establecida.

    Cabe señalar que en la decisión del 5/10/2018, se intimó a PAMI, entre otras cosas, para que en el término de 30 días proceda a regularizar los honorarios del transportista que realiza el traslado de la causante desde su domicilio al Centro de día “Adid” y a regularizar los pagos del citado centro por los servicios prestados,

    bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $ 10.000 en caso de incumplimiento integro o parcial y por cada día de demora. Dicha resolución fue notificada mediante cédula papel el 16/10/2018 (ver fojas 1016).

    Mediante expte 0347-2017-004576-0 se otorgó a la causante un subsidio económico por vía de excepción para acompañante terapéutico por la suma de $ 3.840 mensuales a partir del 1/10/2018 por el plazo de 12 meses (resolución del 4/10/2018

    -ver fojas 1027), renovado por Disposición 2019-1975 a partir del 1/04/2019 (ver fojas 1086).

    También se ha informado la última convalidación de julio de 2018 en relación a la modalidad Centro de Día y transporte (ver presentación del 2/11/2018 y documental Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    acompañada). Se informó a fojas 1059 que cuenta con una orden de tratamiento en el establecimiento “Adid” hasta el 1/12/19 y que será renovada salvo que surgiera algún requerimiento en contrario.

    (orden 8800043959)

    Con fecha 22/11/2018 la Sra. Defensora Pública Curadora informó que la Sra. T no asistiría al Centro “Adid” ya que el transportista se niega a brindar servicios sino se regulariza el pago ya que no lo ha percibido a partir de mayo de 2018. En el informe del 11/07/2019 efectuado por personal de la Defensoría se dejó constancia que la Tesorera del Centro de día le comunicó que le habían abonado los honorarios de la prestación de centro día y...

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