Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Agosto de 2018, expediente CNT 043310/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 43310/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.38014 AUTOS: “TALOTTI, L.E. C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIA DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 15).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de agosto de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 104/106, que rechazó las diferencias salariales reclamadas, recurre la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 107/117, que fue replicado por su contraria a fs. 319/124.

II – La actora cuestiona la sentencia de grado por cuanto desestimó el reclamo fundado en el trato discriminatorio en materia salarial denunciado, derivado de la diferencia emergente entre el monto que la demandada abona a los trabajadores que se desempeñaban en la sede del Sanatorio de la Trinidad M. en concepto de premio presentismo y el percibido por un concepto similar (premio por asistencia y puntualidad)

por los trabajadores que prestan servicios en la sede denominada Sanatorio de la Trinidad Palermo. En este sentido alega que mientras la actora en la sede M., percibe una suma fija que asciende a $ 134 por mes, por el contrario, en la sede de Palermo, los empleados perciben una suma móvil que equivalente al 20% de la sumatoria del salario básico, de los rubros a cuenta de futuros aumentos y título si lo hubiere y es precisamente en esa modalidad de cómputo donde se configura y radica la discriminación salarial denunciada. En definitiva, agravia a la actora la sentencia de grado en la medida en que diferencia la naturaleza de los premios según la sede, cuando en la realidad en ambos casos responden a la misma causa, es decir, a la mera circunstancia de no llegar tarde o incurrir en ausencias. Puntualiza que las distintas explotaciones de Galeno Argentina SA conforman un solo establecimiento en los términos de los arts. 5 y 6 LCT y de acuerdo al CCT que rige la actividad de la sanidad, y en ese contexto debe aplicarse una misma unidad normativa. En tales términos y con sustento en los arts. 81 LCT y 14 bis de la Constitución Nacional, solicita se revoque el decisorio apelado en su totalidad.

Cabe señalar que la demandada por su parte, alegó que el premio por rendimiento correspondiente al Sanatorio de la T.M. fue establecido por Policlínica Privada de Medicina en el año 1989, sociedad que fuera fusionada por absorción por A.M.S.A. Asistencia Médica Social Argentina SA, quien a su vez se Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #27192659#214948473#20180830130827023 fusionó con S.P.M. Sistema de Protección Médica SA, cuya denominación es en la actualidad Galeno Argentina S.A. Por el contrario, el premio por asistencia y puntualidad del Sanatorio de la Trinidad en la sede de Palermo, fue instituido por Kenaris S.A. en enero del año 2000, sociedad que fue absorbida por S.P.M. Sustenta su postura en la diferenciación de ambos sanatorios, que constituyen establecimientos diferentes de un mismo empleador a partir del año 2004 como consecuencia de la fusión...

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