Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Junio de 2017, expediente COM 028038/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F TALLERES REUNIDOS ITALO ARGENTINO S.A. S/QUIEBRA C/ THRACE GROUP S.A. S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 28038/2013 AL Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 872/873 que rechazó la homologación del acuerdo transaccional suscripto por la sindicatura de la quiebra y la demandada.

    Para así decidir, la quo ponderó: i) que la cuestión sometida a consideración involucra aspectos de orden público y que resulta necesario que la contienda sea dirimida a través del cauce natural que venía transitando; ii) que no puede desconocerse que si la sindicatura promovió las presentes actuaciones lo hizo convencida del beneficio que tal acto conllevaría para la masa de acreedores; iii) que los autos se encuentran a los fines del art 482 Cpr.; iv) que el acuerdo supone la derivación a la quiebra de tal sólo un 35 % del producido del inmueble, cuando lo que se planteó

    OFICIAL USO originariamente fue que el inmueble en cuestión debería reincorporarse en su totalidad al patrimonio de la fallida.

  2. a. Los agravios lucen agregados en fs. 877/880 y fueron respondidos por el funcionario sindical en fs. 883/885.

    Alegó la sociedad que la resolución recurrida resulta arbitraria y que la a quo prejuzgaba en cuanto referenciaba que se encontraba comprendido el orden público y derechos irrenunciables. Agregó que la misma carece de fundamentación jurídica.

    Señaló que no hubo pruebas que permitan corroborar los hechos expuestos en la demanda sobre la simulación de la venta del bien en perjuicio de los acreedores.

    Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23061356#179230924#20170609122059424 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F Adujo, que no se encuentra controvertida en autos la titularidad del inmueble a su favor y que el inmueble lo compró en el año 2003.

    Expresó, que con el acuerdo arribado podrían cubrirse la totalidad de los créditos verificados.

    Sostuvo que la decisión resulta arbitraria por cuanto rechazó homologar un acuerdo arribado por las partes en libre ejercicio de tal derecho dispositivo.

  3. b. Por su parte el síndico reiteró los beneficios que importaban para la quiebra la homologación del acuerdo en cuestión.

    Sobre el particular afirmó el funcionario sindical que...

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