Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2007, expediente B 69138

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-69.138 "TALLERES D.O.S. S.A.I.C. CONTRA MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1º, LEY 12.008"

//Plata, 6 de junio de 2007.

AUTOS Y VISTOS :

I.En autos el apoderado de la firma “Talleres D.O.S. S.A.I.C.” interpone contra la Municipalidad de Quilmes y a la Provincia de Buenos Aires una acción que denomina “de reinvindicación”.

Relata que en el mes de octubre del año 2001 el Poder Legislativo Provincial sancionó la ley 12.783 declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación un pedio de aproximadamente ocho hectáreas ubicado en la localidad de Quilmes de propiedad de la firma actora.

Denuncia que en el marco de los autos “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c. Talleres D.O.S. S.A.I.C. c/apremio” se decretó la subasta del inmueble, que luego fue suspendida a pedido de la ejecutante, fundándose en la referida ley expropiatoria.

Ahora bien, manifiesta que en ese estado y “sin haber mediado demanda alguna, a fines de 2005 o principios de 2006 la demandada Municipalidad de Quilmes despojó a mi mandante del predio sujeto a expropiación y puso en marcha un plan de construcción de viviendas denominado ‘Barrio Monseñor Novak’, que consta de 198 viviendas…”.

Alega que la ley expropiatoria 12.783 contiene una disposición que impugna el apoderado de la actora como ilegítima en cuanto establece que el gasto que demande su cumplimiento será atendido para el bien de la actora “por compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Quilmes poseen contra la empresa titular de dominio…”.

Denuncia que al momento de interponerse la demanda la expropiación se encuentra abandonada.

Se interpuso la demanda por ante un Juez con competencia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes (ver sello fechador de fs. 30).

A fs. 31 el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº5 de ese Departamento Judicial, resuelve declararse incompetente para actuar en los autos, ordenando su remisión al Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Quilmes.

El Titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Quilmes, no acepta la declinación de competencia por entender que la demanda por reivindicación contra la Municipalidad de Quilmes y la Provincia de Buenos Aires no trasunta actuación u omisión en el ejercicio de funciones administrativas por el contrario, se trata de una acción civil regida por el derecho privado. Atento...

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