Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2016, expediente FRO 019790/2013/CA003

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de septiembre de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente N° FRO 19790/2013 caratulado: “TALLERES CHICAGO SA C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, del Juzgado Federal n° 2 de Rosario, Secretaría B, del que resulta que:

La Dra. E.P. dijo:

1) Llegan los autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs.

397), contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2015 que hizo lugar a la acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad interpuesta por TALLERES CHICAGO SA contra la AFIP – DGA y declaró la inaplicabilidad de las Resoluciones N° 3252/12, 3255/12, 3256/12 y Resolución SCI N°

1/2012, en cuanto se requiere el estado de “Salida”, respecto de las operaciones aduaneras detalladas en la sentencia, con costas a la demandada (fs. 386/396 vta.).

Concedido el recurso (fs. 398), se elevaron los autos, que quedaron radicados en esta Sala A. Expresados y contestados los agravios (fs. 405/409vta. y 411/422vta.), se ordenó el pase al acuerdo, por lo que pasan a estudio (fs.

424).

2) El apelante, hace una introducción al tema debatido en autos, mencionando la normativa involucrada y los hechos probados.

Seguidamente se agravia en cuanto la sentencia tiene por verificados los extremos de procedencia de la acción intentada.

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDGARDO BELLO, E.B. Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #16339512#163194512#20160930093134501 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Asimismo, se queja de la declaración de inconstitucionalidad. Estima que no se justificó ningún motivo para demostrar su procedencia. Expresa que la jueza no fundó su decisorio, ni siquiera mínimamente.

Se agravia en cuanto considera que lo resuelto no se condice con lo solicitado por la actora, tornando arbitraria la resolución judicial.

Por último señala que la jurisprudencia en la que se basó la sentenciante para fundamentar su decisorio, resulta contradictoria con lo actuado en autos.

Efectúa reserva del caso federal.

3) El objeto de la acción promovida en autos por la firma Talleres Chicago SA consiste en que se disipe el estado de incertidumbre legal y constitucional que provoca la interpretación y aplicación que realiza la demandada de las Resoluciones AFIP 3252/2012 y 3255/2012.

La jueza de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad y declaró la inaplicabilidad de las Resoluciones AFIP Nros. 3252/12, 3255/12 y 3256/12 y de la Resolución SCI N° 1/2012. Para decidir en tal sentido, tuvo por corroborada la ilegalidad y arbitrariedad en el obrar de la AFIP, concluyendo que se configuraba el estado de incertidumbre que justificaba la acción interpuesta por la accionante.

4) En fecha 23.12.2015 entró en vigencia la RG 3823 AFIP, emitida el 21 del mismo mes y publicada en el Boletín Oficial del día siguiente, que dispuso dejar sin Fecha de firma: 28/09/2016 efecto expresamente las resoluciones Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA administrativas, cuya Firmado por: EDGARDO BELLO, E.B. Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #16339512#163194512#20160930093134501 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A interpretación y aplicación constituyen la materia litigiosa que se ventila en este expediente (RG 3252/12, 3255/12 y 3256/12).

Sabido es que debe atenderse a las circunstancias existentes al momento de resolver (Fallos: 285: 353; 304:

1649; 310:819; entre otros).

Por ende, la cuestión aquí planteada resulta abstracta y es inoficioso que se decida sobre ella, lo que así propongo declarar, con costas por su orden atento no haber partes vencidas.

Es mi voto.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Impuesto del contenido del decisorio en recurso, como así también de los agravios expuestos por la apelante, debo señalar que disiento con la solución propuesta por la colega que me precedió en la votación, en razón de los motivos que a continuación expresaré.

  2. ) Talleres Chicago SA interpuso demanda de acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de que se disipe el estado de incertidumbre legal y constitucional que provoca la interpretación y aplicación que realiza la AFIP de la Resolución General 3252/2012 y 3255/2012. Peticionó que se declare el verdadero alcance de las normativas citadas, en tanto régimen informativo previo a las importaciones y la ilegitimidad de la conducta o criterio interpretativo de la AFIP, pues a su entender implican un modo encubierto de restricción a las importaciones, sin Fecha de firma: 28/09/2016 causales taxativas Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA u objetivas, fuera de los plazos Firmado por: EDGARDO BELLO, E.B. Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #16339512#163194512#20160930093134501 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A especificados, establecido en contra de las exigencias formales y sustancias previstas al efecto, no respetando lo estipulado en la ley 19.549. Afirmó que el criterio de la AFIP vulnera normas de rango superior, previstas en el Código Aduanero, el Tratado del GATT y la Constitución Nacional (fs.

    123).-

    Mediante sentencia del 3 de agosto de 2015 se hizo lugar a la acción...

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