Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Febrero de 2021, expediente CAF 004848/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

4848/2020 TALLERES BARBAGALLO SRL TF 49007-I c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de febrero de 2021.- SH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 76/78 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución nº 520811-2, dictada por el Jefe (int)

    de la división jurídica de la Dirección Regional de Mendoza de la AFIP-

    DGI, por la que se aplicó a Talleres Barbagallo SRL, CUIT una multa equivalente a un tercio del doble del impuesto al valor agregado (IVA)

    omitido de ingresar en los periodos 8 al 11/16 (ambos inclusive),

    graduada en $232.169,75, con sustento en los arts. 46 y 47 incisos a) y b), con la reducción prevista en el art. 49 de la ley de procedimiento tributario atento la inexistencia de antecedentes sumariales.

    Asimismo, reguló los honorarios correspondientes a la letrada que intervino por el Fisco Nacional, los cuales fueron apelados “por bajos” a fs. 79.

    La parte actora interpuso el recurso de apelación de fs. 90, sustentándolo por el memorial de fs. 94/98,

    contestado por la demandada a fs. 100/113.

  2. Que, encontrándose los autos tramitando ante esta Sala, la parte actora, mediante la presentación de fs.

    123/124 acompañó una parte escaneada del formulario F.408/NM de “allanamiento”, cuyo sello es del 5 de marzo de 2020, vinculado al expediente TFN 49.007-I, según el que se habría allanado a la pretensión fiscal correspondiente al IVA por los periodos agosto, septiembre,

    octubre y noviembre de 2016. Asimismo, manifestó que “la empresa Talleres Barbagallo SRL ha ejercido la opción de acogerse a la moratoria impositiva por la deuda objeto del presente, razón por la que su trámite deviene abstracto”. Seguidamente, solicitó que se tenga por desistido del recurso y se ordene el archivo de las actuaciones.

  3. Que, corrido el correspondiente traslado, la demandada, mediante la presentación electrónica Fecha de firma: 10/02/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    CONTESTA TRASLADO X F408 [09/08/2020 17:17]

    , manifestó que no se opone al desistimiento y precisó que “respecto a las obligaciones que dieran lugar a la multa apelada en el expediente 49.007-I, (…) se verifica que la actora ha incluido la deuda correspondiente a las posiciones fiscales 08/ 09 /10 y 11/2016 en el plan K151052, plan que se encuentra caduco, sin embargo se le han imputado respecto de los pagos realizados en el citado plan antes de la caducidad, las siguientes sumas:

    PF 08/2016 $ 35.459,79.-

    PF 09/2016 $ 57.782,56.-

    PF 10/2016 $ 70.646,10.-

    PF 11/2016 $ 61.137,03.-

    Total $ 225.025,48.-

    [Q]uedó como impago un saldo de $

    135.575,78.- imputado a la posición fiscal 11/2016, que se encuentra...

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