Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Junio de 2015, expediente COM 005898/2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación TALLERES ARGENTINOS DE SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.

s/CANCELACION Expediente N° 5898/2015/CA1 Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 Buenos Aires, 18 de junio de 2015.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada en subsidio la resolución de fs. 16/8 en cuanto desestimó el pedido de cancelación de cheques. El memorial obra a fs.

    19/20.

  2. La firma promotora de estas actuaciones solicitó la cancelación de dos cheques firmados y en blanco que habrían sido sustraídos de una oficina.

    Dichos cartulares pertenecerían a la cuenta de aquélla en el Banco Credicoop, y su destino habría sido, según la demandante, el de USO OFICIAL “confeccionar montos al recibir las órdenes de pago a realizar a diferentes proveedores” (fs. 12).

    La iniciante adjuntó copias de denuncias policiales y ofreció prueba informativa.

    El juez a quo denegó la cancelación con sustento en que la firma solicitante –y libradora- no era portadora de los cartulares.

    La Sala juzga correcto lo resuelto en la instancia anterior.

    Es verdad que al no estar expresamente previsto en la ley 24.452 el sistema "cancelatorio" de cheques, corresponde acudir a las pautas que, sobre el asunto, establece el decreto-ley 5965/63, en función de la remisión contenida en el art. 65 de la ley citada.

    Ahora bien, el procedimiento de cancelación -cuya aplicación al caso pretende el apelante-, es instituto que tiene por finalidad restar eficacia a Fecha de firma: 18/06/2015 los títulos perdidos, robados o sustraídos, posibilitando al portador Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAELTALLERES ARGENTINOS DE SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. s/CANCELACION Expediente N° 5898/2015 F. BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación desposeído readquirir los derechos cartulares, no obstante la falta de posesión del documento.

    En ese contexto, el sujeto legitimado para su promoción es el titular del crédito cartular no poseedor del título (H.C., "Letra de cambio y pagaré", t. III, p. 80, edit. Lexis-Nexis, 2005).

    Así, y en principio, el régimen previsto por los arts. 89 y sgtes del decreto-ley 5965/63 resulta ajeno al librador en su exclusivo rol de obligado, por lo que éste, y tratándose de cheques, debe sujetarse a la vía prevista por el art. 5 de la ley 24.452 (en similar sentido, esta S. en autos "Guanache S.A. c/ Segumas S.A. s/ cancelación", del 17.3.09; S.B., en autos "G.A.S.A. y otros s/ sumarísimo", del 16.9.09; Sala D, en autos "Pesoult S.A. s/...

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