Sentencia de Sala 2, 16 de Junio de 2014, expediente CFP 007383/2004/CA003

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7383/2004/CA3 Sala 2 – CFP 7383/2004/CA3 “Taller Aeronaval Ezeiza s/

archivo actuaciones”.

J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 22.

Buenos Aires, 16 de junio de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor A.F., doctor C.E.S., contra el auto que dispuso el archivo de las actuaciones.

  2. A modo de introito corresponde señalar que conforme se desprende del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 15/17, de su ampliación de fs. 226/227 y de las propias consideraciones de este Tribunal en ocasión de una anterior intervención, los hechos objeto de investigación guardan relación con la celebración de un convenio entre la Armada Argentina y la empresa Aerotest Rida SA -renovado luego en forma sucesiva-, por el cual esta firma brindaba servicio de mantenimiento de aeronaves en el taller Aeronaval ubicado en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, estando autorizada a prestar trabajos para la Fuerza y a terceros abonando un porcentaje de las ganancias a la Armada.

    De allí, y resultando que personal civil de ese cuerpo militar forma parte de la mencionada Sociedad, se sospecha de la adopción de un interés ajeno al de la administración pública.

    Asimismo, se dijo que dentro de ese marco se encuentran las presuntas irregularidades que se habrían producido en el desarrollo de la contratación misma, en cuanto a la superposición de tareas del personal de la Armada que a su vez se desempeñaba en Aerotest Rida SA. Con ello, se generaba un presunto incumplimiento de las actividades de la entidad naval, y como contrapunto, un deficiente control de los trabajos encomendados a la empresa.

    Con relación a este último aspecto, se señaló que se encontraba cuestionado el cumplimiento de trabajos sobre los parantes de los trenes de aterrizajes de dos aeronaves, en cuya ejecución no se habrían seguido los procedimientos indicados por el fabricante, así como su inadecuada supervisión por parte de la Armada, y las consecuencias que ello generó tanto en la vida útil de los componentes de los aviones, como el peligro que se generó para la seguridad de la aeronavegación.

  3. En atención a las circunstancias apuntadas, se adelanta que la decisión será revocada, en la medida que asiste razón a los representantes del Ministerio Público Fiscal cuyos argumentos fueron expuestos al deducir la apelación como...

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