Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2003, expediente AC 85461

PresidenteNegri-Hitters-de Lázzari-Roncoroni-Salas
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, de L., R., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 85.461, “T., Erilda y otro contra C., J.C. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó la sentencia apelada e hizo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por E.T. viuda de Marra, L.M., R.M. y F.M. contra los demandados J.C.C. y A.E..

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara departamental revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por E.T. viuda de Marra, L.M., R.M. y F.M. contra los demandados J.C.C. y A.E..

    Para así decidir entendió, luego de analizar las circunstancias fácticas del hecho, que por la existencia de sentencia penal condenatoria y con la finalidad de evitar un escándalo jurídico (conforme a lo normado por los arts. 1102 y 1103 del Código Civil), correspondía atribuir la responsabilidad por el fallecimiento del señor J.O.M. en un 70% al conductor del Ford 600 A.G.E. y al dueño o guardián del rodado siniestrante, J.C.C. (ver fs. 239 y 243 vta.).

  2. Contra este pronunciamiento se alza la parte demandada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 253/259 por el que denuncia la violación de los arts. 375, 384, 473, 474 y 484 del Código Procesal Civil y Comercial e infracción a los arts. 512, 901, 903, 904, 905, 906 y 1113 del Código Civil. Alega absurdo en la apreciación de la prueba.

    Sostiene el recurrente que en casos como el que aquí nos ocupa “... ante la existencia de riesgo de la cosa y el dueño y guardián y también la víctima, no pueden prevalerse del proceso penal sobre sus propias culpas, pues el fundamento de su responsabilidad no estriba en el reconocimiento de la existencia de la misma...

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