Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita199/22
Número de CUIJ21 - 514121 - 1
  1. 316 PS. 184/190

    En la Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G.M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "TALLARICO, L.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'TALLARICO, L.A.S./ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN CONCURSO IDEAL CON MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS'- (CUIJ 21-06799054-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514121-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, N., G., G. y S..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor F. dijo:

    Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 310, págs. 70/72 del 24 de agosto del 2021, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación técnica de la Querella -Dirección Provincial de Vialidad- contra la resolución del 11 de noviembre del 2020 dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctor M..

    El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 -con los principales a la vista- me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., la señora Ministra doctora G., el señor P.d.G. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor F. dijo:

    1. El Magistrado del Colegio de Jueces del Distrito N° 13, D.G., resolvió en fecha 18 de septiembre del 2019 rechazar el pedido de constitución como querellante en la presente causa de los señores S.P., A.K., C.C. y de la Asociación Gremial de Trabajadores Viales Provinciales de Santa Fe.

      En dicha decisión, el Judicante había considerado que la única con capacidad de revestir ese carácter era la D.P.V., ya constituida como tal. La decisión fue apelada por el Ministerio Público de la Acusación y por la Asociación Gremial de Trabajadores Viales.

      1.1. En fecha 28 de mayo de 2020, el doctor N.V. -quien se identificó como representante técnico de la D.P.V.- renunció a la asistencia y representación técnica, solicitando que se le notifique al organismo querellante de dicha renuncia (f. 81 del principal).

      1.2. El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera interviniente en el recurso de apelación aludido, doctor M., tuvo presente la renuncia formulada, disponiendo que se haga saber a la Querellante (D.P.V.) que en el plazo de 3 días contados a partir de la notificación de esa decisión, se debía designar nuevo defensor técnico bajo apercibimiento de ley. También expresó: "hágase saber al Dr. Vera que -conforme prevé el art. 46 del CPCyC aplicado en subsidio- deberá continuar con la representación de su pupilo por el plazo de diez días desde la notificación a su representado bajo apercibimiento de ley" (f. 82 del principal).

      Luego de la notificación a la D.P.V. mediante cédula remitida el 1 de junio del 2020 (f. 100), el 11 de junio de ese año se presentaron los doctores Cicerchia y P. solicitando se...

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