Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Octubre de 2023, expediente COM 001412/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1.412 / 2023

TALLARICO, E.A. c/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.

s/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada Aerolíneas Argentinas SA la resolución dictada el 28.8.23, donde se rechazó la excepción de incompetencia deducida por aquélla, con costas a su cargo.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fecha 12.9.23,

    siendo respondidos por la accionante el 25.9.23.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de confirmar del fallo apelado.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según se desprende del escrito de inicio, E.A.T. promovió esta acción contra Aerolíneas Argentinas SA con el objeto de obtener un resarcimiento por daño material, moral,

    punitivo, más intereses, por la cancelación de los vuelos programados con destino a Nueva York, Estados Unidos, para el 10.5.21, con regreso a Buenos Aires el 21.5.21.

    El actor enmarcó el conflicto en una relación de consumo en la que él, como usuario de un servicio habría visto vulnerados sus derechos, según dijo, a Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37487061#387412544#20231024110829875

    resultas del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo. Indicó que los vuelos fueron cancelados en el marco de la pandemia producto del brote de Covid 19 y que,

    producto de ello, en abril de 2021, le fue informado que el vencimiento de los tickets se extendía de agosto a diciembre de ese mismo año, razón por la cual decidió

    suspender el viaje y dejar los pasajes abiertos.

    Afirmó que, anoticiado en julio de 2021 que la compañía aérea demandada había retomado la ruta Buenos Aires–Nueva York, inició acciones para reprogramar su vuelo. Manifestó que en septiembre de 2021, tras infructuosos intentos de comunicación, se apersonó en las oficinas comerciales en el Aeropuerto de Ezeiza, en donde le fue informado que su ticket vencía en mayo de 2022.

    Señaló que, finalmente, en febrero de 2022, se dirigió, nuevamente, a las oficinas de Aerolíneas Argentinas SA a fin de reprogramar su vuelo pero que,

    para su sorpresa, le fue informado que los tickets habían vencido en agosto de 2021.

    Agregó que la compañía demandada le ofreció la devolución de lo oportunamente pagado sin actualizar el valor del pasaje, razón por la cual rechazó la oferta.

    Conferido el pertinente traslado, se presentó Aerolíneas Argentinas SA, quien opuso excepción de incompetencia, sosteniendo, en lo sustancial, que los hechos de autos parten de la base de un contrato de transporte internacional, por lo que de acuerdo a lo normado en el art. 4 de la ley 13.998 y 198 de la Ley 17.285

    (Código Aeronáutico) corresponde al fuero civil y comercial federal de la Ciudad de Buenos Aires entender en autos.

    El Sr. Juez a quo desestimó el planteo de incompetencia invocando que el reclamo no versa sobre incumplimientos referidos al transporte aéreo de pasajeros, sino que persigue la reparación de los daños y perjuicios derivados del presunto incumplimiento contractual endilgado a la demandada.

    Aerolíneas Argentinas SA se quejó de esta decisión refiriendo que se encuentren discutidos principios del derecho aeronáutico. Alegó, asimismo, que el “incumplimiento contractual” alegado es, justamente, de un contrato de transporte Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37487061#387412544#20231024110829875

    aéreo, el cual está regido por el Código Aeronáutico, por lo que corresponde que se aplique la competencia establecida en el artículo 42 de la ley Nº13.998 y en el artículo 198 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), esto es, el fuero civil y comercial federal.

  3. ) Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Así pues, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden fundamentalmente a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en consideraciones de índole general relacionadas con la naturaleza de la relación jurídica y, de su lado, las reglas que fijan la competencia en razón del territorio atienden, ante todo, a facilitar la actuación procesal de las partes y se hallan establecidas, por ende, en el...

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