Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2021, expediente FPA 001199/2021/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1199/2021/CA1
Paraná, 20 de mayo de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “T.M.A., EN
REP. DE SU T.T.N.A. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO
LEY 16.986”, expte. N° FPA 1199/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 30/04/2021, contra la resolución del 28/04/2021.
II-
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Que, el presente amparo lo promovió la Sra.
M.A.T., en representación de su tía la Sra. N.A.T., de 86 años de edad, quien cuenta con certificado de discapacidad, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSPJP PAMI–a fin de que se le otorgue la cobertura integral del 100% en el costo correspondiente a la prestación internación geriátrica en Residencia Gerontológica Reyna, sita en calle Diamante Nº 286 de esta ciudad, por todo el tiempo que sea necesario b) Que la accionada contesta el informe circunstanciado y alega que no hubo de su parte obrar arbitrario ni ilegal. Señala que la actora no ha acreditado su grado de vulnerabilidad y que hubo una decisión unilateral de internación en un instituto no prestador,
cuya capacidad de atención a la afiliada no ha sido acreditada.
Seguidamente, refiere a la normativa reglamentaria de la internación geriátrica y reclama la aplicación de los Fecha de firma: 20/05/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
aranceles previstos en la Resolución Conjunta N°2/2021 o en la Resolución 2401/2020 del PAMI.
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Que, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), que brinde en forma inmediata, cobertura integral del %100 en el costo correspondiente a la prestación geriátrica para la Sra.
N.A.T. en Residencia “H.M.R., sita en calle Diamante Nº 286 de esta ciudad, desde el 18/03/2021, por todo el tiempo que sea necesario según prescripción médica.
Impuso las costas a la parte demandada, reguló
honorarios a la letrada de la actora en 21 UMA y a la apoderada de la demandada en 20 UMA, y tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas.
El recurso se concedió en fecha 30/04/2021, contestó
agravios la demandada el 02/05/2021 y quedaron los autos para resolver el 04/05/2021.
III-
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Que, sintéticamente, la accionada sostiene la improcedencia de la vía del amparo, considera que no ha existido acción u omisión ilegítima y/o arbitraria por parte de PAMI.
Refiere a las presentes actuaciones e impugna la internación decidida de manera unilateral por la amparista en una residencia que no pertenece al instituto, efectuando diversos asertos al efecto.
Sostiene que su parte no ha negado la cobertura, sino que se le ofreció alternativas prestacionales, y que ello no fue tenido en cuenta. Agrega que lo dispuesto por el magistrado de grado convierte a su parte en un sujeto Fecha de firma: 20/05/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1199/2021/CA1
pasivo del abuso del derecho.
Refiere que exigir la habilitación del lugar no puede entenderse como requerimiento burocrático.
Considera improcedente que se ordene cubrir la afiliación de forma retroactiva al 18/03/2021.
Le agravia que se equipare la integralidad de las prestaciones con su gratuidad y que se ordene cubrir al 100% los gastos de internación, sin limitarlo a los parámetros previstos para establecimientos prestadores establecidos por la Resolución INSSJP N°2401/2020.
Finalmente, apela por altos los honorarios regulados y mantiene la reserva del caso federal.
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Que, contesta agravios la accionante y, por los fundamentos que expone, solicita que se confirme la sentencia de primera instancia, con costas. Hace reserva del caso federal.
IV-
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Que, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,
280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
V-
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Que, en el presente caso se encuentra acreditado el carácter de afiliada de la amparista, su estado de salud, y su condición de persona con discapacidad (Ver certificado de discapacidad emitido 25/02/2021).
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Que, de las constancias agregadas a la causa se observa que la parte actora efectúa el requerimiento de internación mediante nota presentada a la obra social en Fecha de firma: 20/05/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
fecha 18/03/2021 y, que la demandada la cita a una entrevista y le brinda un formulario...
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