Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1993, expediente B 52283

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Mercader - Negri - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., M., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.283, “Talice, E.A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor E.A.T., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la anulación de la resolución del Instituto de Previsión Social de fecha 8X87 que denegó el reajuste del beneficio jubilatorio que goza reclamado sobre la base del cargo de subdirector general del Senado de la Provincia de Buenos Aires. La pretensión anulatoria se extiende a la resolución del 9XI88 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Pide, como consecuencia de la anulación requerida, se condene a la demandada a reajustar su haber previsional de acuerdo al cargo de subdirector general del Senado provincial, disponiendo el pago de las diferencias devengadas, actualizadas mes a mes, con sus intereses puros, hasta su efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta la Fiscalía de Estado, quien, sobre la base de sostener la legitimidad de los actos cuestionados, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas única prueba ofrecida por la parte demandada, glosados el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas y cumplida la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 74, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  4. De las constancias administrativas agregadas surgen los siguientes datos relevantes para la solución de la causa:

    1. El señor T. revistó como personal de planta permanente del Senado de la Provincia de Buenos Aires hasta el 31XII55, fecha en que fue declarado cesante por la Intervención Nacional a la Provincia de Buenos Aires, ante lo cual obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria mediante resolución del Instituto de Previsión Social nº 36.375 del 18I57 (fs. 73/5, conc. fs. 64/8 y 93, exp. adm.).

    2. Solicitado por el actor el reajuste de su haber jubilatorio, manifestando disconformidad con la correlación informada por la Dirección General de Administración del Senado provincial (fs. 250 y conc. 331, exp. adm.)...

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