Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Noviembre de 2023, expediente CAF 063676/2018/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Expte. Nº 63.676/2018.
TALGHAM, Y.G. Y OTRO c/EN-M SEGURIDAD-PFA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.- AMD
Y VISTOS, CONSIDERANDO:
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Que, por medio del pronunciamiento del 8/08/23, el Sr.
Magistrado de grado hizo lugar a la demanda intentada y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –Policía Federal Argentina- a incluir, en el haber mensual de la parte actora, el suplemento “Función Policial Operativa”, con carácter remunerativo y bonificable, por el período que se encontrara vigente.
Además, ordenó que se abonaran las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, de conformidad con lo expresado en el Considerando VI y hasta la entrada en vigencia del decreto 142/22.
Aclaró que, para el supuesto en el cual la actora hubiera sido transferida a la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el reconocimiento se limitaría a la fecha en la cual hubiera operado,
efectivamente, su traslado.
Asimismo, estableció que el crédito reconocido se regirá por lo establecido en el artículo 22 de la ley 23.982 y que éste devengará
intereses, desde que cada suma fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el B.C.R.A., hasta su efectivo pago (cfr. artículos 10 del decreto 941/91 y 8, segundo párrafo, del decreto 529/91).
Finalmente, impuso las costas a la vencida.
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Que, disconforme con lo resuelto, el 9/08/23 apeló la parte demandada, quien fundó su recurso el 17/10/23 y cuyo traslado fue contestado el 30/10/23.
El Estado Nacional se agravia de que se lo condene a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostiene -en síntesis-
que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.
Además, manifiesta que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función” fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
Por último, cuestionó la imposición de las costas.
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Que, sentado lo expuesto, en cuanto a los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T.,
M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por “Función Policial Operativa”, en cuanto hubiera integrado la litis y fuere efectivamente percibido por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.
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Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C.c. – M
Seguridad - PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.
CAF 18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí
analizados.
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Que, en cuanto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17
(específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”
y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396
nonies y 396 decies, respectivamente, de la Reglamentación de la ley 21.965 y su modificatoria, para el personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866 de fecha 26/07/1983 y sus Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
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