Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Noviembre de 2023, expediente CAF 063676/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. Nº 63.676/2018.

TALGHAM, Y.G. Y OTRO c/EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.- AMD

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 8/08/23, el Sr.

    Magistrado de grado hizo lugar a la demanda intentada y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –Policía Federal Argentina- a incluir, en el haber mensual de la parte actora, el suplemento “Función Policial Operativa”, con carácter remunerativo y bonificable, por el período que se encontrara vigente.

    Además, ordenó que se abonaran las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, de conformidad con lo expresado en el Considerando VI y hasta la entrada en vigencia del decreto 142/22.

    Aclaró que, para el supuesto en el cual la actora hubiera sido transferida a la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el reconocimiento se limitaría a la fecha en la cual hubiera operado,

    efectivamente, su traslado.

    Asimismo, estableció que el crédito reconocido se regirá por lo establecido en el artículo 22 de la ley 23.982 y que éste devengará

    intereses, desde que cada suma fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el B.C.R.A., hasta su efectivo pago (cfr. artículos 10 del decreto 941/91 y 8, segundo párrafo, del decreto 529/91).

    Finalmente, impuso las costas a la vencida.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 9/08/23 apeló la parte demandada, quien fundó su recurso el 17/10/23 y cuyo traslado fue contestado el 30/10/23.

    El Estado Nacional se agravia de que se lo condene a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostiene -en síntesis-

    que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, manifiesta que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función” fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas.

  3. Que, sentado lo expuesto, en cuanto a los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T.,

    M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por “Función Policial Operativa”, en cuanto hubiera integrado la litis y fuere efectivamente percibido por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.

  4. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C.c. – M

    Seguridad - PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.

    CAF 18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí

    analizados.

  5. Que, en cuanto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17

    (específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”

    y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396

    nonies y 396 decies, respectivamente, de la Reglamentación de la ley 21.965 y su modificatoria, para el personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866 de fecha 26/07/1983 y sus Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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