Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Octubre de 2017, expediente CAF 039775/2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 39775/2005; TALCAHUANO PLAZA SA c/ EDESUR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 305 y vuelta, ésta S. resolvió hacer lugar a la queja deducida por recurso denegado y, en consecuencia, conceder la apelación -en subsidio- interpuesta por la parte demandada a fs. 267/269 contra la resolución del 10 de julio del corriente año, dictada por el Juzgado N° 4, cuyo traslado fue contestado a fs. 316/317vta. por la actora.

  2. Que los agravios formulados por la demandada en su recurso de revocatoria -con apelación en subsidio se encuentran dirigidos a cuestionar la resolución de fs. 266, en cuanto la Sra. Juez admite la retractación del desistimiento de la acción y el derecho formulado a fs. 364, por encontrarse desprovista de fundamento alguno que sustente tal decisión.

    Asimismo, manifiesta que frente a la abdicación del derecho formulada, la magistrada debía limitarse a verificar si el derecho subjetivo desistido resulta susceptible de transacción, y constatado ello, dar por finalizado el pleito. A lo que agrega que en modo alguno puede pretenderse revocar la voluntad en cuanto a desistimiento de la acción y el derecho, ya que dicho acto (desistimiento) presupone la imputación de la actuación a la actora y la previsibilidad del resultado, motivo por el cual, y salvo acreditación de vicios de la voluntad –aquí inexistentes-, el desistimiento formulado cobró firmeza al tiempo de su expresión en el expediente.

  3. Que a fs. 264, y con fecha 21 de junio de 2017, la actora presentó escrito titulado “desiste de la acción y del derecho”, mediante el cual manifestó su desistimiento en los términos del art. 304 y subsiguientes del CPCCN. Luego, a fs. 265, y con fecha 4 de julio del corriente, denunció la existencia de un error material en la presentación del escrito de fs. 264, en razón de que el Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10450426#190993738#20171017121028819 Poder Judicial de la Nación 39775/2005; TALCAHUANO PLAZA SA c/ EDESUR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA mismo no correspondía a los presentes actuados; manifestó su “pleno interés en la continuidad del presente proceso” y solicitó a la Juez a quo que se tenga por no presentado el mentado escrito y se proceda con su...

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