Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Octubre de 2009, expediente 8.301/2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009

En Buenos Aires a los 14 días del mes de octubre de dos mil nueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos T.M.R. contra EQUITY TRUST

COMPANY ARGENTINA S.A. sobre AMPARO (expediente N° 8.301/2008;

Com. 6 S.. 11) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q.,

C.F. y M..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 177/181?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. La causa 1. Se presentó a fs. 24/28 J.R.T. promoviendo acción de hábeas data contra Equity Trust Company Argentina S.A. a fin de que le sean exhibidos los datos que ésta, en su carácter de administradora fiduciaria de FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO CT1, envió a la Base de Datos del Banco Central de la República Argentina relativos a su persona.

    Manifestó que su legitimación surge de su carácter de titular de los datos personales afectados.

    Explicó que el 7.2.2008 obtuvo un informe de su persona en la central de deudores del BCRA y allí estaba registrada como deudora por la suma de $6900 en situación 5. Lo mismo se informó en Organización Veraz.

    Por ello envió la carta documento nº43607 a la accionada para que le comunique la totalidad de los datos crediticios que se informaron y los rectifique.

    En el responde de dicha misiva, la demandada manifestó que se regularizaría la situación en el Banco Central de la República Argentina y explicó que ellos no enviaban información a las centrales privadas.

    Sin embargo, obtuvo nuevo informe al mes de este intercambio epistolar y proseguía el registro con los mismos datos.

    Hizo referencia a la acción de hábeas data.

    Por último, fundó en derecho y ofreció prueba.

    1. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 45/47 se presentó, por medio de apoderamiento judicial, EQUITY TRUST COMPANY S.A. solicitando su rechazo con imposición de costas.

      Formuló una negativa pormenorizada y categórica de los hechos alegados por la actora en su libelo de inicio.

      Explicó que el planteo resulta abstracto y que no hay un caso concreto sobre el cual expedirse. En primer lugar, negó que la accionante no conozca la causa del crédito pues en la carta documento en que contestó su intimación le comunicó que había resultado cesionaria de la deuda que ella tenía con Citibank N.A.

      En segundo término, adujo que la actora ya no está informada por la demandada en la base de datos. Ello pues al recibir la misiva de la Sra. Talavera la accionada consideró que esos datos carecían de importancia y en consecuencia,

      los modificó.

      Por último, destacó que la información que envió no era cierta. La misma accionante...

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