Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 017143/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 17143/2012 - TALAVERA R.C. c/ LOGISTICIA Y DISTRIBUCION ON LINE S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó el reclamo incoado al inicio se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

    977/981, presentación que no mereció réplica.

    A su turno, los peritos médico traumatólogo, ingeniero y contador cuestionan sus estipendios, pues los consideran reducidos (v. fs. 976, fs. 982 y fs.

    983, en cada caso).

  2. Adelanto que la queja deducida por la actora no recibirá, por mi intermedio, favorable acogida, pues carece de elementos idóneos para contrarrestar la eficacia convictiva asignada por la Sra. Juez a quo al dictamen elaborado por el perito médico legista.

    En ese orden, creo necesario señalar en primer término que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o inexistencia del grado incapacitante y su adecuación al caso es el jurisdiccional, por medio de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.

    De acuerdo a dicha premisa advierto que el auxiliar, luego de revisar y entrevistar al actor y ponderar los estudios complementarios oportunamente requeridos (radiografías del raquis cervical y lumbosacro, así como de rodilla izquierda), determinó

    en su sólido informe de fs. 395/9 que –contrariamente a lo sostenido por la recurrente- aquél no sufre secuelas físicas ni limitaciones funcionales atribuibles a los hechos denunciados en la demanda.

    En ese sentido, la apelante soslaya que las objeciones que integran su disenso (esto es, que del informe de las resonancias magnéticas incorporadas a la causa surgiría que el actor presenta una Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20662646#245191881#20190924101256351 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX “...degeneración hialina del cuerno posterior del menisco interno...” y un “...ligero abombamiento discal L4-L5 y L5-S1...”) fueron oportunamente respondidas por el perito al evacuar su impugnación de fs. 445/6, en el sentido de que la referida hialinosis corresponde a un desgaste del fibrocartílago del menisco (circunstancia que descarta su origen traumático y su vinculación con los hechos...

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