Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Marzo de 2015, expediente 83904/2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:83904/2010 AUTOS: “TALAVERA RAMON C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7 SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 168369 BUENOS AIRES, 17 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTOS:

I.- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7.

La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese.

Plantea que si bien mediante el fallo “Villanustre” intenta limitar la irrazonable movilidad ordenada en el fallo, el mismo no remedia los severos defectos de fundamentación de la sentencia que se recurre.

Se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art 7 inc 2 de la ley 24463 y de la movilidad establecida después del 1995 hasta el 31/12/2006. Invoca la ley 26417 Sostiene el tope previsto en el art 9 de la ley 24463, 9 de la ley 24241.

Se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts 25 y 26 de la ley 24241. Por ultimo apela la regulación de honorarios por considerarlos altos y en tanto el a quo dispuso imponer las costas a la demandada.

II El actor adquirió el beneficio previsional a partir del 10-3-2009 conf las leyes: 24241, 24476, 25865, 25994 art 6º y las siguientes prestaciones: PBU, PC, PAP a partir del 10-3-2009.

III En cuanto al agravio formulado sobre la actualización de la PBU realizada en la instancia anterior, cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional el 10-3-2009, es decir con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha norma legal, en su artículo cuarto, sustituyó el art. 20 de la ley 24.241 y sus modificatorias, además de establecer un nuevo sistema de cálculo móvil para esa prestación (ver art. 6). De tal manera que nos hallamos frente a un método legal fijado Poder Judicial de la Nación para calcular esta prestación, por lo que solo cabe revocar lo decidido sobre el reajuste de la PBU conforme lo expuesto.

IV Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC, PAP corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR