Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 027041/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 27041/2020

AUTOS: TALAVERA, MARIA DEL ROSARIO C/ SONRISAS ARGENTINAS

S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

I- Arribaron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada en primera instancia, mediante la cual la sentenciante de grado desestimó el planteo de nulidad articulado por el codemandado y desestimó el planteo de nulidad y pedido de levantamiento de embargo solicitado por el codemandado I.M.M..

La parte actora contesta los agravios en los términos que surgen del memorial que presentó

en tiempo y forma.

El codemandado I.M.M. deduce el incidente de nulidad solicitando la nulidad de la notificación del traslado de demanda alegando que jamás residió en el domicilio ubicado en Cabildo 2128, piso 1 de la esta Ciudad Autónoma de Buenos y que tiene su domicilio en E.L. 2741, 1° A,

  1. y que es allí donde debió haberse notificado el pertinente traslado. Asimismo solicita el levantamiento del embargo decretado sobre la codemandada Sonrisas Argentina S.R.L.

A su vez, luego del pedido del expediente en feria se dictó la resolución que desestimó la sustitución de embargo solicitada a fs. 110/111, la cual fue apelada por la parte demandada el 6/3/2023 y contestado dichos agravios por la parte actora mediante el memorial presentado en tiempo y forma el 7/3/2023 y en virtud de ello vuelven las actuaciones a esta Alzada.

II- Cabe recordar que, en nuestro sistema, la nulidad procesal Fecha de firma: 31/05/2023

reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARAvía convalidable por del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

nulidad resulta imprescindible valorar si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado. El art. 59 de la LO, establece un plazo de tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado para promover la incidencia de nulidad y,

transcurrido dicho plazo, se entiende el silencio del afectado como una tácita aceptación del vicio, lo cual otorga plena validez y eficacia al acto. Al efecto la indicación debe ser precisa, pues el cómputo de un plazo de naturaleza improrrogable y perentorio (conf. art.

53 de la ley citada), existe partir de una fecha determinada.

Partiendo de esa premisa, visto que -ciertamente el DEOX emitido por el Juzgado data del 30/5/22, y vista la documentación acompañada por el nulidicente, tal como lo destaca el sentenciante resultaría verosímil que el codemandado M. -quien manifestó haber sido uno de los socios de la codemandada Sonrisas Argentinas SRL-, haya tomado conocimiento de las presentes actuaciones el 31/5/22,

motivo por el cual considero cumplido el recaudo temporal exigido por la norma referida.

III- Sentado ello corresponde que me expida en torno al domicilio en el que fue dirigida la notificación.

El recurrente se presentó a pedir la nulidad de la notificación efectuada el día 11/12/2020 en el domicilio de la calle Cabildo 2128, Piso 1°,

Capital Federal, destacando que jamás residió en el domicilio al que fue dirigida la notificación y que el único lugar en donde reside y le puede ser notificado un traslado de demanda resulta ser “…E.L. 2741, 1° A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es ese el domicilio que de hecho tiene registrado en su DNI y, por ende, en los organismos públicos como el RENAPER”.

Cabe recordar que la persona humana se rige, en cuanto al domicilio, por la descripción genérica del art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que “tiene domicilio real en el lugar de...

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