Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2020, expediente FLP 011677/2020/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 2 de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 11677/2020, caratulado
TALAVERA, J.J. c/ Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y de Culto s/ Amparo Ley 16.986
, proveniente del
Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ L.A. DIJO:
I. Habilitación de feria judicial extraordinaria:
La naturaleza de los derechos involucrados y la índole de la petición que
dio origen a esta causa permiten tener por configuradas las circunstancias de
urgencia a las que aluden las Acordadas 6/2020, 8/2020, 10/2020 y 13/2020 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. En razón de ello, estese a la
habilitación de la feria judicial extraordinaria en los términos dispuestos en
primera instancia, a los fines de la resolución de la cuestión planteada (art. 153
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Antecedentes:
1. La presente acción de amparo fue promovida por el Sr. J.J.
T., en representación de J.P.P. y G. Alejandra
T. –yerno e hija respectivamente, contra el Poder Ejecutivo Nacional
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, solicitando
que se ordene al Ministerio demandado que garantice a los mencionados P.
y T. –quienes actualmente se encuentran en la ciudad de Barcelona,
Reino de España, sin poder retornar a la Argentina en virtud de las restricciones
decretadas por la pandemia del COVID19 la efectividad del derecho de
regresar al país, en un plazo razonable, indicando el cronograma de vuelos de
Fecha de firma: 02/05/2020
Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA
34726310#258632732#20200502135353918
repatriación, el lugar que ocupan los nombrados en dicho cronograma y la fecha
prevista para su retorno a nuestro país.
En lo que aquí interesa, peticionó como medida cautelar, que hasta tanto
se proceda a la repatriación de los damnificados, se les haga entrega de una
bolsa de alimentos en forma semanal, se abone el alojamiento y se contrate un
seguro de salud a su nombre.
Relató que tenían programado su regreso al país vía Norwegian para el
día 23 de marzo pasado, pero la empresa les suspendió el vuelo. Indica que a
partir de allí comenzó a producirse un caos informativo para los miles de
argentinos que estaban de viaje en España en ese momento, señalando que
G. y J.P. fueron al consulado, intentaron comunicarse por mail y
por whatsapp, enviaron mensajes a Aerolíneas Argentinas, en virtud de la
promesa de que iban a repatriar a los argentinos en el exterior, pero no
obtuvieron respuesta.
Afirmó que a los fines de poder ser repatriados, Aerolíneas Argentinas les
exigió la compra de un nuevo pasaje aéreo que lo pudieron financiar gracias a
una amiga en Argentina que les prestó su tarjeta de crédito, obteniendo el vuelo
de “repatriación” para el 16 de abril de 2020, el que también les ha sido
cancelado.
Expuso que se encuentran sin asistencia médica, ya que el seguro por
ellos contratado expiró el 23 de marzo.
Finalmente, mencionó que el cierre de fronteras a los argentinos se fue
prorrogando y que al momento de inicio de la demanda, su hija y su yerno se
encuentran varados en el exterior, sin que existan vuelos programados de
repatriación y su situación es totalmente indefinida.
Fecha de firma: 02/05/2020
Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA
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2. El juez de primera instancia decidió conceder la medida cautelar
solicitada y ordenó a la demandada a adoptar en forma urgente y a través de la
representación argentina en España, las medidas necesarias a fin de garantizar
a la señora G.A.T. (DNI N° 34.382.300) y el
señor J.P.P. (DNI N° 30.183.543) los gastos de hospedaje,
alimentación y asistencia sanitaria indispensables a efectos de cubrir sus
necesidades básicas, conforme el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
ARGENTNOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE
CORONAVIRUS
, creado por la Resolución N° 62/20 del MRE, y hasta tanto se
produzca la repatriación de los mismos al territorio nacional; bajo caución
juratoria.
Para así resolver, destacó en relación con la verosimilitud del derecho, que
de los considerandos de la Resolución 62/2020 dictada por el MRE surge de
manera inequívoca que la asistencia y protección de los ciudadanos argentinos
en el exterior es un tema prioritario de la política exterior argentina. Asimismo,
indicó que por dicha resolución se creó el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE
CORONAVIRUS
, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES DEL MINISTREIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el que se estableció
expresamente que cada representación argentina en el exterior podrá adoptar
las medidas que estime pertinentes a los fines de garantizar a los nacionales
argentinos o residentes en el país, el hospedaje, la alimentación, la asistencia
sanitaria y toda otra necesidad básica; aclarando la norma que sólo podrán ser
asistidos a través del referido PROGRAMA, quienes se encuentren incursos en
Fecha de firma: 02/05/2020
Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA
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una situación de vulnerabilidad que no les permita resolver la cuestión por sus
propios medios.
Por lo expuesto, sumado a la documentación acompañada en la demanda,
consideró que G.T. y J.P.P. se encuentran en una
situación de vulnerabilidad en virtud de encontrarse sin poder regresar a la
Argentina desde hace más de un mes cuando se les canceló su vuelo de regreso
(23 de marzo), residiendo en un país europeo en el que los gastos que deben
afrontar diariamente tanto en hospedaje como en alimentación son en “euros”, y
viéndose obligados a pagar el “impuesto país” en caso de que realicen gastos con
sus tarjetas de crédito, las que a su vez tienen un límite para gastos tal como se
denuncia, y sin cobertura médico sanitaria de ningún tipo, en plena pandemia
internacional.
En efecto, entendió que las circunstancias expuestas servían para tener
por configurado el presupuesto de verosimilitud del derecho, no pudiendo
soslayarse que asimismo son demostrativas de la existencia del peligro en la
demora, debido a que no existe fecha definida, cierta ni próxima para el regreso
al país de los argentinos varados en el extranjero, razón por la cual la
prolongación en el tiempo respecto de la estadía en Barcelona sin poder regresar
a la Argentina y sin contar con los medios esenciales para su subsistencia,
pondría en riesgo la salud e incluso la vida de los requirentes en caso de no
otorgarse la medida peticionada.
III. Recurso y agravios de la apelante:
La letrada apoderada de la parte demandada interpuso recurso de
apelación contra la resolución dictada por...
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