Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2020, expediente FLP 011677/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 2 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 11677/2020, caratulado

TALAVERA, J.J. c/ Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y de Culto s/ Amparo Ley 16.986

, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I. Habilitación de feria judicial extraordinaria:

La naturaleza de los derechos involucrados y la índole de la petición que

dio origen a esta causa permiten tener por configuradas las circunstancias de

urgencia a las que aluden las Acordadas 6/2020, 8/2020, 10/2020 y 13/2020 de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación. En razón de ello, estese a la

habilitación de la feria judicial extraordinaria en los términos dispuestos en

primera instancia, a los fines de la resolución de la cuestión planteada (art. 153

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Antecedentes:

1. La presente acción de amparo fue promovida por el Sr. J.J.

T., en representación de J.P.P. y G. Alejandra

T. –yerno e hija respectivamente, contra el Poder Ejecutivo Nacional

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, solicitando

que se ordene al Ministerio demandado que garantice a los mencionados P.

y T. –quienes actualmente se encuentran en la ciudad de Barcelona,

Reino de España, sin poder retornar a la Argentina en virtud de las restricciones

decretadas por la pandemia del COVID19 la efectividad del derecho de

regresar al país, en un plazo razonable, indicando el cronograma de vuelos de

Fecha de firma: 02/05/2020

Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

34726310#258632732#20200502135353918

repatriación, el lugar que ocupan los nombrados en dicho cronograma y la fecha

prevista para su retorno a nuestro país.

En lo que aquí interesa, peticionó como medida cautelar, que hasta tanto

se proceda a la repatriación de los damnificados, se les haga entrega de una

bolsa de alimentos en forma semanal, se abone el alojamiento y se contrate un

seguro de salud a su nombre.

Relató que tenían programado su regreso al país vía Norwegian para el

día 23 de marzo pasado, pero la empresa les suspendió el vuelo. Indica que a

partir de allí comenzó a producirse un caos informativo para los miles de

argentinos que estaban de viaje en España en ese momento, señalando que

G. y J.P. fueron al consulado, intentaron comunicarse por mail y

por whatsapp, enviaron mensajes a Aerolíneas Argentinas, en virtud de la

promesa de que iban a repatriar a los argentinos en el exterior, pero no

obtuvieron respuesta.

Afirmó que a los fines de poder ser repatriados, Aerolíneas Argentinas les

exigió la compra de un nuevo pasaje aéreo que lo pudieron financiar gracias a

una amiga en Argentina que les prestó su tarjeta de crédito, obteniendo el vuelo

de “repatriación” para el 16 de abril de 2020, el que también les ha sido

cancelado.

Expuso que se encuentran sin asistencia médica, ya que el seguro por

ellos contratado expiró el 23 de marzo.

Finalmente, mencionó que el cierre de fronteras a los argentinos se fue

prorrogando y que al momento de inicio de la demanda, su hija y su yerno se

encuentran varados en el exterior, sin que existan vuelos programados de

repatriación y su situación es totalmente indefinida.

Fecha de firma: 02/05/2020

Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

34726310#258632732#20200502135353918

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

2. El juez de primera instancia decidió conceder la medida cautelar

solicitada y ordenó a la demandada a adoptar en forma urgente y a través de la

representación argentina en España, las medidas necesarias a fin de garantizar

a la señora G.A.T. (DNI N° 34.382.300) y el

señor J.P.P. (DNI N° 30.183.543) los gastos de hospedaje,

alimentación y asistencia sanitaria indispensables a efectos de cubrir sus

necesidades básicas, conforme el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE

ARGENTNOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE

CORONAVIRUS

, creado por la Resolución N° 62/20 del MRE, y hasta tanto se

produzca la repatriación de los mismos al territorio nacional; bajo caución

juratoria.

Para así resolver, destacó en relación con la verosimilitud del derecho, que

de los considerandos de la Resolución 62/2020 dictada por el MRE surge de

manera inequívoca que la asistencia y protección de los ciudadanos argentinos

en el exterior es un tema prioritario de la política exterior argentina. Asimismo,

indicó que por dicha resolución se creó el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE

ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE

CORONAVIRUS

, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES

EXTERIORES DEL MINISTREIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el que se estableció

expresamente que cada representación argentina en el exterior podrá adoptar

las medidas que estime pertinentes a los fines de garantizar a los nacionales

argentinos o residentes en el país, el hospedaje, la alimentación, la asistencia

sanitaria y toda otra necesidad básica; aclarando la norma que sólo podrán ser

asistidos a través del referido PROGRAMA, quienes se encuentren incursos en

Fecha de firma: 02/05/2020

Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

34726310#258632732#20200502135353918

una situación de vulnerabilidad que no les permita resolver la cuestión por sus

propios medios.

Por lo expuesto, sumado a la documentación acompañada en la demanda,

consideró que G.T. y J.P.P. se encuentran en una

situación de vulnerabilidad en virtud de encontrarse sin poder regresar a la

Argentina desde hace más de un mes cuando se les canceló su vuelo de regreso

(23 de marzo), residiendo en un país europeo en el que los gastos que deben

afrontar diariamente tanto en hospedaje como en alimentación son en “euros”, y

viéndose obligados a pagar el “impuesto país” en caso de que realicen gastos con

sus tarjetas de crédito, las que a su vez tienen un límite para gastos tal como se

denuncia, y sin cobertura médico sanitaria de ningún tipo, en plena pandemia

internacional.

En efecto, entendió que las circunstancias expuestas servían para tener

por configurado el presupuesto de verosimilitud del derecho, no pudiendo

soslayarse que asimismo son demostrativas de la existencia del peligro en la

demora, debido a que no existe fecha definida, cierta ni próxima para el regreso

al país de los argentinos varados en el extranjero, razón por la cual la

prolongación en el tiempo respecto de la estadía en Barcelona sin poder regresar

a la Argentina y sin contar con los medios esenciales para su subsistencia,

pondría en riesgo la salud e incluso la vida de los requirentes en caso de no

otorgarse la medida peticionada.

III. Recurso y agravios de la apelante:

La letrada apoderada de la parte demandada interpuso recurso de

apelación contra la resolución dictada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR