Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2003, expediente P 86680

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., G., P., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 86.680, “Talavera, B.; V., V.P., R.. Robo calificado, atentado y resistencia a la autoridad”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate-Campana condenó a B.T. a la pena de once años de prisión, con accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo agravado doblemente por el uso de armas y por su cometido en lugar poblado y en banda y autor responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real entre sí. Conformó asimismo su declaración de reincidente por primera vez.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 26 de septiembre de 2002 la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal de Zárate-Campana condenó a B.T. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo agravado doblemente por el uso de armas y por su cometido en lugar poblado y en banda y autor responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real entre sí. Confirmó asimismo su declaración de reincidente por primera vez (fs. 1132/1142).

  2. El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que atribuyó al tribunal la aplicación errónea de la ley sustantiva y de la doctrina legal, sin puntualizar cuáles serían (fs. 1146/1149 vta.).

  3. El señor S. General dictaminó a fs. 1159/1160 aconsejando el rechazo de la queja deducida.

  4. La sentenciante juzgó demostrada la coautoría responsable del imputado en el hecho denominado “Primero” mediante plena prueba compuesta que conformó a partir del testimonio de G.E.R.C. de fs...

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